El regulador considera que la entidad financiera ha cometido una infracción “muy grave” al no actuar “con transparencia y diligencia, en interés óptimo de sus clientes”. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto una multa de 100.000 euros a Bankinter por una infracción tipificada como “muy grave” a la Ley del Mercado de Valores, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, la entidad financiera ha cometido una vulneración del artículo 99 z bis) de la citada normativa. El regulador justifica la sanción impuesta en que la compañía no actuó “con transparencia y diligencia, en interés óptimo de sus clientes, al haber percibido incentivos que no se ajustan a lo establecido en la letra b) del artículo 59 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero”, recoge la resolución de la CNMV.
Aunque no se saben los motivos exactos por los que el organismo regulador considera que los incentivos de Bankinter no se ajustan a las normas, el artículo citado estipula que se consideran incentivos permitidos: “Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un tercero o a una persona que actúe por cuenta de aquel, y los ofrecidos por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de aquel, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
i) La existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios o, cuando su cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía, deberán revelarse claramente al cliente, de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar. A tales efectos, las entidades que presten servicios de inversión podrán comunicar las condiciones esenciales de su sistema de incentivos de manera resumida, siempre que efectúen una comunicación más detallada a solicitud del cliente. Se entenderá cumplida esta última obligación cuando la entidad ponga a disposición del cliente la información requerida a través de los canales de distribución de la entidad o en su página web, siempre que el cliente haya consentido a dicha forma de provisión de la información.
ii) El pago de los incentivos deberá aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y no podrá entorpecer el cumplimiento de la obligación de la empresa de actuar en el interés óptimo del cliente”.
El BOE publica también una multa de 70.000 euros al fondo Coudree Capital por realizar ventas en corto descubiertas de acciones de Bankia en la ampliación de capital que llevó a cabo la entidad rescatada en mayo de 2013 con motivo del canje de instrumentos híbridos. En este caso, además de una infracción “muy grave” a la etra x) del artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se vulnera también lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, relativo a las restricciones sobre las ventas en corto descubiertas de acciones.
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