La nueva Ley de Auditoría contempla que una firma no pueda revisar las cuentas de una sociedad por más de diez años consecutivos y otorga nuevos poderes de supervisión a la CNMV. El Gobierno ha dado un paso más para evitar otro ‘caso Gowex’ en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Las firmas de auditoría que revisen las cuentas de las compañías cotizadas en esta plataforma estarán a partir de ahora “especialmente vigiladas”, según ha adelantado el ministro de Economía.
Luis de Guindos ha sido claro al señalar que han existido “problemas” con algunas auditoras de compañías del MAB “y queremos evitarlo a futuro”. Una clara referencia a sucesos como los del falseo de cuentas de Gowex o el abultamiento de la partida de facturación de Carbures ante el beneplácito de las firmas auditoras que debían haber velado por la veracidad de sus cuentas.
Al término del Consejo de Ministros de este viernes, el ministro ha anunciado que los auditores de la firmas cotizadas en el MAB deberán reunir “características más estrictas que el resto de entidades” de su sector, en un esfuerzo por equiparar la normativa a la que rige para las compañías del Mercado Continuo. De hecho, el nuevo reglamento ya ha recibido el sobrenombre de Ley de Auditoría.
La norma obliga además a todas las entidades de interés público (EIP) -entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas- a contar con un comité de auditoría, semejante al que tienen las empresas cotizadas en Bolsa. Su trabajo lo supervisará la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ve ampliadas sus competencias en este aspecto tal y como venían reclamando los directivos de este organismo.
Se prevé que la entrada en vigor de esta norma tenga lugar en junio de 2016, fecha hasta la cual las compañías a las que afecta podrán ir anticipándose. Así se adelanta ya que el comité de auditoría deberá estar formado por consejeros no ejecutivos y que la mayoría de ellos deberán ser independientes, tal y como la CNMV ya había marcado en su propuesta para la reforma de la Ley de Sociedades de Capital.
Entre las competencias de este órgano estará informar al consejo de administración del resultado de la auditoría, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección del mismo.
En la norma se recoge también la eliminación de barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las cláusulas limitativas impuesta a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Asimismo se prevé un periodo máximo de duración de 10 años por contrato, que podrá prorrogarse por cuatro años más si entra una nueva auditoría en conjunto a través de un concurso público.







