Madrid inicia la elección de los miembros de las mesas electorales del 4 de mayo

Madrid inicia la elección de los miembros de las mesas electorales del 4 de mayo

El ayuntamiento de la capital enviará 30.483 notificaciones con acuse de recibo a las personas elegidas como presidentes y vocales, titulares y suplentes de las mesas.

Urna electoral elecciones

Urna electoral.

Arranca la elección de los miembros de las mesas electorales del 4 de mayo. El Ayuntamiento de Madrid ha celebrado un pleno extraordinario para seleccionar, mediante sorteo informático, a los 30.483 ciudadanos designados para formar parte de ellas con motivo de la cita en las urnas en la Comunidad.

Las 30.483 personas que será elegidas por sorteo entre los electores cubrirán las 3.387 mesas electorales que se constituyen en los 429 colegios electorales del municipio de Madrid (uno más que en las anteriores elecciones de noviembre de 2019). Cada mesa está integrada por un presidente y dos vocales, designándose adicionalmente dos suplentes para cada uno de estos tres miembros. Es decir, el proceso informático designa un total de nueve electores por mesa, aunque sólo tres de ellos actuarán el día de las elecciones.

El censo electoral en la ciudad de Madrid es de 2.644.424 votantes, de los que 2.366.014 residen en la capital y 278.410 en el extranjero. La mesa con el mayor número de electores, detalla el consistorio, está en el distrito de Vicálvaro, con 1.095, en la Sección 52, Mesa B. Por el contrario, la que menos tiene, con 343, está ubicada en el distrito de Latina, Sección 60, Subsección 2, Mesa C.

A las personas seleccionadas se les remitirá una notificación con acuse de recibo. Posteriormente, se les enviará el manual de miembro de mesa en el que se detallan sus funciones. La condición de miembro de la mesa electoral tiene carácter obligatorio y los motivos que impidan la aceptación del cargo deben justificarse documentalmente ante la Junta Electoral de Zona de Madrid, que es el órgano competente para su resolución. Las justificaciones también podrán presentarse mediante un formulario electrónico que se ha habilitado por primera vez para las presentes elecciones. Estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

Las personas designadas presidente o vocal de una mesa que tengan entre 65 y 70 años podrán renunciar al cargo poniéndolo en conocimiento de la Junta Electoral de Zona de Madrid, a fin de nombrar a un sustituto.

Causas de impedimento

Las causas de impedimento de asistencia están recogidas en la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central. Algunas de estas causas que se pueden alegar, previa acreditación documental ante la citada Junta Electoral de Zona, son tener una discapacidad igual o superior al 33 %, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, los médicos y personal sanitario que estén de guardia o las personas que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

La no presentación de los electores designados al acto de constitución de las mesas el día 4 de mayo se considera delito electoral. Las penas a las que pueden ser condenados son prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación si dicho día afecta a su jornada laboral; a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo del día siguiente y a una dieta de 65 euros. Además, están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en los comicios.

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