Los empresarios rechazan asumir los salarios de los empleados aislados

Coronavirus

Los empresarios rechazan asumir los salarios de los empleados aislados

El presidente de la CEOE alerta del cierre de empresas y aboga por sentarse en una mesa con el Gobierno.

El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, tras la firma del acuerdo para la subida del SMI

El presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Antonio Garamendi, ha advertido este viernes del cierre de empresas si son éstas las que tienen que hacer frente al pago del salario de los trabajadores que deban permanecer aislados por el coronavirus.

Durante su intervención en un desayuno informativo en Gijón organizado por el diario El Comercio y recogido por Efe, el presidente de los empresarios españoles ha abogado por sentarse en una mesa con el Gobierno para abordar este asunto para evitar «un problema muy importante» de cierres.

Garamendi ha admitido que la situación generada por la epidemia está desestabilizando «de forma importante» la economía y provocando «un problema logístico», si bien ha apelado a la tranquilidad y ha pedido no alertar de riesgos que, «de momento, están controlados».

A este respecto, el presidente de la CEOE ha afirmado que el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas «están actuando de forma responsable».

Los trabajadores en aislamiento preventivo por coronavirus son considerados en situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común.

En concreto, el periodo de aislamiento preventivo es considerado “como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”. Durante estos periodos los afectados tienen derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.

En los casos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio se distribuye entre el día cuarto al decimoquinto de baja en el trabajo, ambos inclusive, por parte del empresario, y a partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del pago corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, en su caso.

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