Los créditos no serán considerados morosos mientras se aplique la moratoria por el coronavirus

Bancos europeos

Los créditos no serán considerados morosos mientras se aplique la moratoria por el coronavirus

La EBA aclara que en caso de moratoria de deuda por Covid-19 no hay una clasificación automática de impago.

EBA

La Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha expresado su apoyo a las medidas adoptadas y propuestas por los gobiernos nacionales y las instituciones de la Unión Euroea (UE) para limitar el impacto económico de la pandemia de coronavirus y reclama a las entidades «flexibilidad y pragmatismo» en la aplicación del marco prudencial, aclarando que, en el caso de una moratoria de deuda, «no hay clasificación automática de impago».

La institución presidida por el español José Manuel Campa ha explicado que «los retrasos generalizados en los pagos dirigidos a todos los prestatarios no conducen a la clasificación de manera automática de ‘default’, refinanciación o improbabilidad de pago».

En este sentido, al referirse a las implicaciones de una moratoria en el tratamiento prudencial y contable de las exposiciones de las entidades, la EBA ha subrayado que estas deberán dar prioridad a una evaluación individual de la probabilidad de pago, reiterando la importancia crucial de que la clasificación de las exposiciones refleje de manera precisa y oportuna cualquier deterioro de la calidad de los activos.

Asimismo, la autoridad bancaria de la zona euro ha expresado su confianza en que a la hora de aplicar los principios contables internacionales las entidades emplearán «cierto grado de juicio» para distinguir entre prestatarios que no se verían significativamente afectados por la coyuntura actual en el largo plazo y aquellos sin capacidad probable de restablecer su capacidad de pago.

Por otro lado, la EBA ha subrayado que, mientras que se ha garantizado cierta flexibilidad prudencial para abordar un retraso generalizado en los pagos, «no existe tal flexibilidad en lo relativo a la protección de los consumidores» y ha instado a las entidades de crédito a actuar en el interés de los consumidores, particularmente a la hora de asegurarse que los clientes comprenden completamente las medidas, sin aplicar cargos ocultos y sin que los nuevos términos puedan resultar en un impacto adverso automático sobre la solvencia de los clientes.

Además, la EBA ha recomendado el uso de sistemas de pago sin contacto en los pagos de hasta 50 euros y ha alentado a comerciantes y clientes a adoptar medidas sanitarias y a tomar en consideración todas las alternativas en los pagos en los establecimientos.

Por su parte, la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA) , en relación con el impacto esperado de la moratoria en el cálculo de las pérdidas esperadas por parte de los emisores europeos, ha expresado la importancia de la aplicación consistente de las normas contables y ha indicado a las entidades la necesidad de evaluar si las medidas de alivio planteadas representan cambios significativos en el riesgo, así como de proporcionar la información relevante relativa a los impactos actuales y potenciales de Covid-19.

En este sentido, la CNMV europea sostiene que cuando el efecto de las medidas de apoyo implementadas por los diferentes gobiernos tenga impacto en el riesgo de impago de un instrumento debería considerarse en la evaluación de incremento de riesgo significativo (SICR) de dicho instrumento financiero, aunque sostiene que, bajo el contexto de la pandemia de Covid-19, una moratoria no debería considerarse de manera automática como un aumento del riesgo.

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