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Los beneficiarios del ingreso mínimo vital estarán exentos de pagar la matrícula universitaria aunque no reciban beca

El Ministerio de Universidades ha incluido una disposición transitoria en el real decreto ley del ingreso mínimo vital aprobado este viernes por el Gobierno para que los beneficiarios de esta prestación estén exentos de pagar la matrícula universitario en el caso de que se les deniegue una beca de estudios.

En concreto, esta disposición transitoria establece que los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios el próximo curso.

Además, esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca para cursar estudios postobligatorios «por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente».

El pasado 19 de mayo, el Gobierno anunció que desde el próximo curso las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación se concederán atendiendo a la renta familiar del estudiante, eliminando los requisitos académicos que introdujo en 2012 el Ejecutivo del Partido Popular.

Además, el Gobierno actualizará en el decreto de becas del próximo curso el umbral de renta más bajo para favorecer que «las familias con menos recursos» accedan a la beca completa (matrícula, cuantía fija de renta, cuantía de residencia en su caso y cuantía variable). Este umbral no había cambiado desde el curso 2010-2011.

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Los beneficiarios del ingreso mínimo vital estarán exentos de pagar la matrícula universitaria aunque no reciban beca

E.B.

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