Los bancos tendrán que tener un plan a diez años para cubrirse ante los riesgos climáticos

Bancos europeos

Los bancos tendrán que tener un plan a diez años para cubrirse ante los riesgos climáticos

Estos riesgos climáticos pueden incluir inundaciones y catástrofes, pero también cambios repentinos en el valor de los activos.

EBA

Autoridad Bancaria Europea. Autor: EBA

Los bancos europeos deberán contar con un plan a largo plazo –de 10 años- que explique cómo piensan abordar los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG por sus siglas en inglés). Así lo ha señalado la Autoridad Bancaria Europea (EBA) en un reciente informe en el que analiza la resistencia de las instituciones al impacto financiero potencial de aspectos como el calentamiento global.

“Esto requiere evaluaciones cuidadosas por parte de las instituciones y los supervisores, quienes deben adoptar una visión integral y prospectiva, así como acciones anticipadas y proactivas”, explica la EBA en su informe. El texto dado a conocer por la institución que dirige José Manuel Campa describe el impacto que los factores ESG, especialmente el cambio climático, pueden tener en los clientes o en las inversiones, afectando los riesgos financieros.

Estos riesgos climáticos pueden incluir eventos relacionados con el clima, como inundaciones, huracanes u otros eventos catastróficos, pero también riesgos de ‘transición’ por cambios repentinos en el valor de los activos.

Asimismo, la EBA ilustra los indicadores, métricas y métodos de evaluación disponibles que son necesarios para una gestión de riesgos ESG eficaz.

“Para reflejar los riesgos ESG en la evaluación supervisora, la EBA ve la necesidad de incorporar proporcionalmente factores y consideraciones ESG en el análisis del modelo de negocio, en particular con respecto al análisis del entorno empresarial, el modelo de negocio actual, la estrategia y la evaluación de la viabilidad y sostenibilidad del modelo de negocio”, señala la institución. “Los aspectos clave que se deben considerar en este sentido incluyen concentraciones (sub) sectoriales y geográficas, la (potencial falta de) reflejo de la institución sobre el impacto de un entorno empresarial cambiante, la creación de capacidad interna, las relaciones con las partes interesadas y la rentabilidad y pérdidas proyectadas bajo una perspectiva de riesgo ESG”.

“Es posible que las evaluaciones de viabilidad y sostenibilidad existentes […] no permitan a los supervisores comprender suficientemente el impacto a largo plazo de los riesgos ESG, o su amplitud y magnitud, en las posiciones financieras futuras y las vulnerabilidades a largo plazo relacionadas”, continúan los autores. Por ello, “ve la necesidad de introducir un nuevo aspecto de análisis en la evaluación supervisora, evaluando si las entidades prueban suficientemente la resiliencia a largo plazo de sus modelos de negocio frente al horizonte temporal de las políticas públicas relevantes o tendencias de transición más amplias, es decir superando los plazos habituales de 3-5 años y cubriendo un horizonte temporal de al menos diez años”.

“Asumir diferentes horizontes de tiempo también mejoraría la confiabilidad del análisis y permitiría a los supervisores ofrecer una respuesta más proactiva y prospectiva a los riesgos emergentes que enfrenta la institución”, concluye la EBA.

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