Las personas con discapacidad temen la nueva jurisprudencia de los despidos por bajas médicas

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Las personas con discapacidad temen la nueva jurisprudencia de los despidos por bajas médicas

El Comité teme que "se puedan quebrantar los principios jurídicos de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el entorno laboral".

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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto este lunes 30 de diciembre reformar el Estatuto de los Trabajadores para que las faltas de asistencia no perjudiquen "más intensamente" a las personas con discapacidad. Así lo solicita tras la sentencia del Tribunal Constitucional, que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes.El Comité teme que "se puedan quebrantar los principios jurídicos de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el entorno laboral" al avalarse el despido por ausencias laborales, aún con justificante médico, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses consecutivos.Como recoge por escrito el movimiento asociativo de la discapacidad, el artículo 52, en el que se recogen las causas de despido por absentismo laboral, debería excluir los casos de ausencia por consultas médicas, tratamientos, atenciones y terapias de salud o de necesidades de habilitación o rehabilitación, psicológicas, sociales o psicosociales si están relacionados con la discapacidad o una situación de dependencia.A juicio del CERMI, "no existe constancia de que, en general, las personas con discapacidad tengan más bajas intermitente de corta duración". "No obstante, en ocasiones pueden precisar de ausencias cortas vinculadas a consultas, tratamientos o atenciones relacionadas con su situación de discapacidad", añade.En este sentido, demanda una mayor protección para no propiciar situaciones de "desventaja" en relación a otras personas sin discapacidad y de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional e internacional de las personas con discapacidad en el empleo y el trabajo.Finalmente, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores contempla algunas excepciones, como las faltas de asistencia por enfermedad grave o de larga duración, las derivadas de accidente de trabajo, de riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia y las motivadas por la situación física o psicológica derivadas de violencia de género.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto este lunes 30 de diciembre reformar el Estatuto de los Trabajadores para que las faltas de asistencia no perjudiquen «más intensamente» a las personas con discapacidad. Así lo solicita tras la sentencia del Tribunal Constitucional, que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes.

El Comité teme que «se puedan quebrantar los principios jurídicos de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el entorno laboral» al avalarse el despido por ausencias laborales, aún con justificante médico, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de dos meses consecutivos.

Como recoge por escrito el movimiento asociativo de la discapacidad, el artículo 52, en el que se recogen las causas de despido por absentismo laboral, debería excluir los casos de ausencia por consultas médicas, tratamientos, atenciones y terapias de salud o de necesidades de habilitación o rehabilitación, psicológicas, sociales o psicosociales si están relacionados con la discapacidad o una situación de dependencia.

A juicio del CERMI, «no existe constancia de que, en general, las personas con discapacidad tengan más bajas intermitente de corta duración». «No obstante, en ocasiones pueden precisar de ausencias cortas vinculadas a consultas, tratamientos o atenciones relacionadas con su situación de discapacidad», añade.

En este sentido, demanda una mayor protección para no propiciar situaciones de «desventaja» en relación a otras personas sin discapacidad y de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional e internacional de las personas con discapacidad en el empleo y el trabajo.

Finalmente, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores contempla algunas excepciones, como las faltas de asistencia por enfermedad grave o de larga duración, las derivadas de accidente de trabajo, de riesgo durante el embarazo y la lactancia, así como enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia y las motivadas por la situación física o psicológica derivadas de violencia de género.

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