El Boletin 2030

La UE prohíbe los microplásticos añadidos intencionadamente a productos como detergentes, cosméticos o juguetes

Esta nueva norma forma parte de los esfuerzos de Bruselas por cumplir su objetivo de reducir la contaminación por microplásticos en un 30% de aquí a 2030.

La restricción adoptada abarca todas las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que sean orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación con el objetivo de reducir las emisiones de microplásticos intencionales del mayor número posible de productos.

El ámbito de aplicación de la nueva normativa incluye el material de relleno granular utilizado en superficies deportivas sintéticas; cosméticos en los que los microplásticos se emplean para usos múltiples como la exfoliación (microesferas) o la obtención de una textura, fragancia o color específicos; detergentes, suavizantes, purpurina, fertilizantes, productos fitosanitarios, juguetes, medicamentos o productos sanitarios, entre otros muchos.

Los productos utilizados en emplazamientos industriales o que no liberan microplásticos durante su uso están exentos de la prohibición de venta, pero sus fabricantes tendrán que dar instrucciones sobre cómo utilizar y eliminar el producto para evitar las emisiones de microplásticos.

Las primeras medidas, como la prohibición de purpurina no adherente y microesferas, empezarán a aplicarse cuando la restricción entre en vigor, dentro de 20 días. En otros casos, la prohibición de venta se aplicará después de un período más largo para dar a las partes afectadas tiempo para desarrollar alternativas y aplicarlas.

Además, cuando esté debidamente justificado, se aplicarán excepciones y períodos transitorios para que las partes afectadas se adapten a las nuevas normas.

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La UE prohíbe los microplásticos añadidos intencionadamente a productos como detergentes, cosméticos o juguetes

E.B.

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