La Seguridad Social paraliza el pago de las prestaciones de maternidad para no retener el IRPF

Fiscalidad

La Seguridad Social paraliza el pago de las prestaciones de maternidad para no retener el IRPF

El INSS paraliza durante 15 días el pago de las prestaciones para que su aplicación informática deje de retener el IRPF.

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad y paternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF, después de que la semana pasada una sentencia del Tribunal Supremo estableciese la exención de este gravamen en la prestación por maternidad. El Ministerio de Trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social desde 2014, ejercicio a partir del cual se puede reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades retenidas. Aún está por ver si la devolución se efectuará de oficio o si las personas afectadas tendrán que cursar una solicitud de devolución, según recoge la agencia Europa Press. Además, será necesario que la Sección II de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aclare si también están exentas de pagar IRPF las prestaciones por paternidad, puesto que en el fallo sólo se mencionan las prestaciones por maternidad. El pasado viernes el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia en la que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta entonces había mantenido la Agencia Tributaria.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha paralizado durante 15 días el pago de las prestaciones por maternidad y paternidad para que su aplicación informática deje de retener el IRPF, después de que la semana pasada una sentencia del Tribunal Supremo estableciese la exención de este gravamen en la prestación por maternidad.

El Ministerio de Trabajo ha enviado al Ministerio de Hacienda los datos de las prestaciones por maternidad y paternidad abonadas por la Seguridad Social desde 2014, ejercicio a partir del cual se puede reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades retenidas. Aún está por ver si la devolución se efectuará de oficio o si las personas afectadas tendrán que cursar una solicitud de devolución, según recoge la agencia Europa Press.

Además, será necesario que la Sección II de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aclare si también están exentas de pagar IRPF las prestaciones por paternidad, puesto que en el fallo sólo se mencionan las prestaciones por maternidad.

El pasado viernes el Tribunal Supremo hizo pública una sentencia en la que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta entonces había mantenido la Agencia Tributaria.

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