La reforma del subsidio por desempleo entrará en vigor el 1 de junio de 2024

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La reforma del subsidio por desempleo entrará en vigor el 1 de junio de 2024

La reforma aprobada ayer por el Consejo de Ministros aumenta la cuantía de la ayuda y es compatible con un empleo durante los primeros 180 días.

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Oficina de empleo.

El Real Decreto-Ley que reforma el subsidio por desempleo, que será de mayor cuantía durante el primer año de percepción, compatible con un empleo durante los 180 primeros días sin pérdida de prestación, e irá ligado a la suscripción de un acuerdo de actividad por parte de sus beneficiarios, entrará en vigor, con carácter general, el 1 de junio de 2024, según la norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta reforma ha sido objeto en las últimas semanas de enfrentamientos entre el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz y el de Economía de Nadia Calviño, se desbloqueó tras llegar ambos Departamentos a un acuerdo, con cesiones por ambas partes, y fue aprobada en el Consejo de Ministros de este martes.

Los cambios en el subsidio debían aprobarse antes de fin de año pues se trata del último de los hitos del componente 23 del Plan de Recuperación, ligado al desembolso del cuarto pago de los fondos europeos.

La reforma aprobada por el Gobierno incluye ligeros cambios respecto a la diseñada inicialmente por Trabajo, pero sigue manteniendo el ‘cuerpo’ original: ampliar el universo de beneficiarios, actualmente de unas 800.000 personas, a más de un millón, así como las cuantías a percibir durante el primer año de la prestación.

De 480 euros a 570 los primeros seis meses

En concreto, la reforma eleva el subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros mensuales, el equivalente al 80% del Iprem, a 570 euros durante los primeros seis meses de percepción (95% del Iprem) y a 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del Iprem) para después recuperar el 80% del Iprem hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y de la duración de la prestación agotada.

Estas cuantías son las que corresponderían al subsidio con el actual Iprem, que es de 600 euros al mes. En caso de que este indicador se incremente, también lo haría el importe del subsidio, pues lo que fija la reforma son los porcentajes del Iprem a los que debe equivaler la ayuda. Eso sí, estas nuevas cuantías serán de aplicación a los nuevos perceptores que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la reforma, no a los anteriores.

Respecto a la propuesta original de Trabajo, recoge Europa Press, se ha rebajado el importe a percibir durante los seis primeros meses de la ayuda, desde el 110% del Iprem inicial al 95% incluido finalmente en la reforma.

La reforma incorpora también al subsidio a los menores de 45 años sin cargas familiares (unos 150.000, según estimaciones de Trabajo) y a los eventuales agrarios residentes fuera de Andalucía y Extremadura (cerca de 250.000), así como a los trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.

La reforma reduce a dos los supuestos de acceso general a la ayuda: el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y por cotizaciones insuficientes, y conserva el subsidio de mayores de 52 años, que seguirá siendo equivalente al 80% del Iprem.

Compatibilizar la ayuda con un trabajo

La norma establece la posibilidad de compatibilizar el subsidio por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial durante los primeros 180 días sin pérdida de cuantía, frente a los 45 días planteados inicialmente por Trabajo.

Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

La reforma mejora la accesibilidad al subsidio al suprimir el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud, ampliándose además a seis meses el plazo de solicitud para que la búsqueda de empleo “no colisione” con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

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