Llega a esa conclusión tras examinar la denuncia de los cuatro exdirigentes catalanes que, durante su detención preventiva, presentaron su caso ante el Comité alegando que la suspensión de sus funciones, previa a la existencia de una condena, violaba sus derechos políticos en virtud del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Gobierno de España, por contra, alegó que los cuatro aceptaron ser sustituidos por otros diputados de su grupo parlamentario mientras durara su suspensión. Y apuntaba que, excepto Romeva, “los autores renunciaron el 17 de mayo de 2019 a su acta de diputados autonómicos para asumir como diputados en el Congreso de los Diputados” tras ser elegidos en las elecciones generales de abril de 2019.
Además, los servicios jurídicos del Estado recordaban que el 14 de octubre de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a los autores no por el delito de rebelión sino por el de sedición, y que “se levantó de forma inmediata la suspensión de Romeva como diputado autonómico”.
El dictamen también recoge que el Gobierno destacó en sus alegaciones a la denuncia de los exmiembros del Govern que el 22 de junio de 2021, “en aras de la utilidad pública, indultó la pena de cárcel a los autores”, recoge Europa Press.
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