El tribunal no aprecia indicios de delito de prevaricación en la actuación de la instructora por el dictado de diferentes autos en los que, entre otras cosas, limitó el ejercicio de la acción penal a la organización querellante y dejó finalmente sin efecto su personación en el procedimiento. Tampoco concurre a juicio de la Sala de lo Civil y lo Penal el delito de coacciones que alegaban los querellantes, detalla en una nota.
Finalmente, y en relación con las alegaciones respecto a una supuesta participación en la instrucción del marido de la magistrada, también magistrado, el TSJCV señala que no se ha aportado ningún principio de prueba y en cualquier caso no tendrían “la relevancia penal que se pretende atribuir en la querella”.
“En cualquier caso, las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer -en su caso- en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto; siendo que, por lo demás y aparte de ello, aquellas no pueden exceder del correspondiente ámbito administrativo”.
“Esto es, no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella, sin que puedan integrar ninguno de los tipos penales referidos en la misma”, recoge literalmente el auto.





