TSJM

La justicia tumba el intento de la Fundación Francisco Franco para frenar su ilegalización

El TSJM rechaza las cautelarísimas pedidas por la fundación para paralizar el procedimiento administrativo que Cultura está tramitando para solicitar judicialmente su extinción.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). (Foto: Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Nacional Francisco Franco para paralizar de forma inmediata el procedimiento administrativo que el Ministerio de Cultura está tramitando para solicitar judicialmente su extinción.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que rechaza tal petición al no concurrir razones de urgencia. La solicitud se formuló en el marco del recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Cultura que insta su ilegalización.

La fundación había recurrido una resolución de la Subsecretaría de Cultura del 16 de febrero de 2026 que inadmitía un recurso de alzada presentado previamente por la entidad. Dentro de ese procedimiento, el Ministerio de Cultura había rechazado la declaración como testigos de siete historiadores e investigadores de parte.

En su solicitud, la fundación pedía que el tribunal adoptara una medida cautelar urgente sin escuchar previamente a la otra parte -lo que se conoce como medida cautelarísima- para suspender los efectos de la resolución administrativa. Sin embargo, el tribunal considera que no concurren circunstancias de especial urgencia que justifiquen adoptar una medida de este tipo sin oír antes al Abogado del Estado, que representa al Ministerio de Cultura.

Los magistrados recuerdan que las medidas cautelares de este tipo solo pueden acordarse cuando existe un riesgo inmediato de que la duración del proceso cause perjuicios irreparables.

En este caso, la Sala entiende que no existe ese riesgo, entre otras razones porque el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio y las cuestiones planteadas pueden resolverse durante la tramitación normal del procedimiento.

Por ello, el tribunal ha decidido denegar las medidas cautelarísimas solicitadas por la fundación. No obstante, el auto acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la solicitud por el procedimiento ordinario, según la citada agencia.

En ese trámite, el Abogado del Estado dispondrá de un plazo de diez días para presentar alegaciones antes de que el tribunal adopte una decisión definitiva sobre la posible suspensión.

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