La Justicia suspende la jornada laboral de 35 horas a los bomberos de Madrid

Ayuntamiento de Madrid

La Justicia suspende la jornada laboral de 35 horas a los bomberos de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la decisión del Ayuntamiento de la capital.

Bomberos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión cautelar del acuerdo que aprobó en 2016 las condiciones de trabajo para la Escala Técnica del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, exclusivamente en lo que se refiere a la limitación de la jornada laboral a 35 horas semanales.

Así consta en una sentencia, de la que informa Europa Press, en la que estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado en el que instaba la citada medida respecto al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Madrid en fecha 29 de diciembre de 2016 (BOAM de 2 de enero de 2017).

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo señalan que la suspensión acordada se mantendrá hasta la resolución, por sentencia firme, del proceso principal de que esta pieza separada dimana. Además, condena en las costas del presente proceso al Ayuntamiento de Madrid, hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos comprendidos en ellas.

En la resolución, los magistrados indican que el mantenimiento de la ejecutividad del acuerdo, además de ser contrario al criterio de la “apariencia de buen derecho” expuesto, supondría mantener y consagrar, durante un período más o menos dilatado, importantes excepciones a la relativa uniformidad de la regulación, en materia de función pública”.

Así, permitía “eventualmente consolidar situaciones de difícil reversibilidad en tanto en cuanto las reducciones de jornadas, anual y diarias, que se contempla en el Acuerdo apuntado se agotan con su desempeño, no existiendo en nuestro ordenamiento jurídico mecanismos que permitan reparar situaciones que, por su naturaleza, se agotan con su ejecución\».

“En definitiva, concurriendo a nuestro juicio los requisitos precisos para acceder a la suspensión pretendida, así procede acordarla, sin que, dadas las partes en el proceso y los eventuales perjuicios que de tal suspensión se podrían derivar, sea precisa la exigencia de fianza o caución alguna”, agrega.

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