En concreto, las sanciones impuestas a las aerolíneas se debe a prácticas como, además de cobrar por el equipaje de mano, por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes o a menores, y por no permitir el pago de estos sobrecostes en metálico. Asimismo, también por exigir un pago por la impresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto, por omisiones de información y por la falta de claridad en los precios publicados en su web y en la de terceros.
El TSJM acuerda acceder a las medidas cautelares, sin embargo, los magistrados condicionan la adopción de la citada suspensión de las multas a la aportación de un aval bancario de 110.000.000 y 1.800.000 euros, respectivamente, por parte de cada una de las compañías -cantidades que suponen el importe de la sanción, más la cantidad estimada en intereses- para asegurar el legítimo fin del pleito.
Entre otros razonamientos jurídicos, el tribunal acuerda la suspensión cautelar de la sanción ministerial, ante la “imposibilidad (en este momento procesal) de prejuzgar el fondo del asunto” y porque resulta “evidente que la suma exigida es, ciertamente, muy levada, y su pago anticipado provocaría un desfase y dificultades a la tesorería de la parte recurrente”. Razones por las que se acuerda la medida cautelar “siempre que se aporte la debida caución”.