El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, en una foto de archivo
Así lo ha anunciado el alto tribunal andaluz en un comunicado en el que aclara que, “pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia”.
En este sentido, la resolución del TSJA señala que la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad, sino que “igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo”, recoge Europa Press.
Desde el TSJA explican que “en la solicitud de la administración autonómica no se adjunta ninguna razón del por qué no existe limitación temporal de la medida ni las razones por las que no es posible la fijación de un plazo determinado de vigencia”. Así, “en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad”, señala el auto.
Cabe recordar que la Fiscalía Superior de Andalucía mostró este miércoles su respaldo a la implantación del certificado covid propuesto por la Junta de Andalucía para acceder a centros sanitarios y sociosanitarios alegando que esta medida “debe ser ratificada”, ya que cuenta con “habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos”.
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