La Justicia procesa a Blasco por subvenciones irregularidades a ONG y el hospital de Haití

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La Justicia procesa a Blasco por subvenciones irregularidades a ONG y el hospital de Haití

La Audiencia Provincial de Valencia confirma el procesamiento para el exconseller de Solidaridad y para otras 20 personas.

Rafael Blasco

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el procesamiento para el exconseller de Solidaridad Rafael Blasco y otras 20 personas. El motivo: las irregularidades detectadas en subvenciones a ONG y en la construcción de un hospital de Haití. Entre los delitos atribuidos a los acusados se encuentran la prevaricación, el cohecho, la asociación ilícita, la malversación, el encubrimiento, el fraude de subvenciones, el blanqueo y la falsedad documental.

Asimismo, la sección segunda ha incorporado a la causa a otras tres personas, entre ellas Fernando Darder, presidente de Esperanza Sin Fronteras. En su auto, el magistrado ha rechazado también los formulados por algunos procesados, entre ellos Blasco, que actualmente se encuentra en prisión por el fraude de ayudas al Tercer Mundo.

En concreto, la trama está dividida en dos piezas del conocido como caso Cooperación 2 y 3. El Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ya dio por concluida la instrucción. Ante este procedimiento cerrado, algunas partes de la causa interpusieron un recurso. De hecho, Blasco alegó indefensión por atribuírsele hechos y delitos sobre los que no ha declarado, como la asociación ilícita y grupo criminal, así como por la división de la causa en varias piezas y por vulneración de derecho de defensa.

Sin embargo, tras analizar sus quejas, la Justicia valencia ha aseverado que sus consideraciones reflejan una “errónea” concepción de la fase de las diligencias previas. En cuanto a la división de piezas, se ha señalado que no solo viene permitida por la ley, sino que, además, “es muy frecuente” en los tribunales.

Y, por último, en relación con la vulneración del derecho de defensa por la forma en la que se han conducido las testificales y la denegación de pruebas, el tribunal ha concluido que la inadmisión de las mismas se produjo por considerarlas no necesarias para los fines propios de la fase de instrucción.

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