La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha ordenado el Ejecutivo de Ayuso iniciar “de inmediato” los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia y la implantación del mismo conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la “obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente”.
La decisión se adopta en el marco de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogacía del Estado contra la “inactividad” de la administración autonómica en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2023, que modificó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Todas las comunidades autónomas ya han creado el correspondiente registro o se encuentran en proceso de hacerlo, mientras que Madrid no habría iniciado los trámites necesarios a pesar de los requerimientos formulados por el Ministerio de Sanidad.
La Comunidad de Madrid se opuso a la adopción de la medida cautelar alegando, entre otras cuestiones, que la creación del registro constituye una medida organizativa que requiere desarrollo reglamentario y que su imposición cautelar podría suponer una anticipación del resultado del proceso principal. La administración autonómica sostuvo, además, que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo se encuentra plenamente garantizada en su sistema sanitario mediante mecanismos organizativos propios.
“Combatir la pasividad de las administraciones”
En su resolución, el TSJM recuerda que el recurso contra la inactividad administrativa previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene como finalidad “combatir la pasividad de las administraciones públicas cuando existe una obligación concreta de actuación derivada de una norma”.
La Sala concluye que concurre el riesgo de que la demora en la adopción de medidas permita prolongar indefinidamente el incumplimiento de una obligación legal expresamente establecida en una ley orgánica. Asimismo, considera que el interés público asociado al cumplimiento de la normativa y a la coordinación del Sistema Nacional de Salud justifica la adopción de la medida cautelar solicitada.
El tribunal subraya que el registro previsto en la ley tiene una finalidad organizativa destinada a mejorar la gestión de la prestación sanitaria y a garantizar tanto los derechos de las mujeres como los de los profesionales sanitarios.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Supremo.
“Victoria judicial por el derecho al aborto”
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha celebrado la decisión de la justicia madrileña. Según ha afirmado en su cuenta de X, se trata de una “victoria judicial por el derecho al aborto”.
| Indicador sobre la IVE en Madrid | Situación |
|---|---|
| Porcentaje de abortos derivados a centros privados | 99% |
| Comunidades sin registro de objetores antes del fallo | 1 |
| Fecha del protocolo estatal del registro | 16 diciembre 2024 |
“La justicia da la razón al Ministerio de Sanidad y obliga a Ayuso a garantizar el aborto en la sanidad pública”, remarca la titular de esta cartera, quien recuerda que “era la única comunidad que se negaba, derivando el 99% a la privada”. “Se acabó”, remarca.





