Ryanair
La indemnización, según ha señalado el sindicato USO, es de 45 días por año de prestación de servicios con un tope de 42 mensualidades por el periodo de prestación de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 y 33 días por año cada año de prestación de servicios con un tope de 24 mensualidades por el periodo de prestación de servicios desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la presente resolución, en lugar de los 20 días por año pretendidos inicialmente por Ryanair.
Además, obliga a Ryanair a indemnizar complementariamente a los trabajadores con 15 días adicionales por año de prestación de servicios con un tope de 12 mensualidades.
A estas indemnizaciones se suman los salarios de tramitación dejados de percibir por estos trabajadores desde el 9 de enero de 2020 junto con el abono de las cuotas de Seguridad Social de los tripulantes de cabina y pilotos no abonadas desde enero de 2020 hasta la emisión del auto, 9 de marzo de 2021.
La Audiencia Nacional ha justificado el fallo en la existencia de «mala fe patronal»; por las actuaciones fraudulentas llevadas a cabo por Ryanair tras la sentencia que declaraba nulo el ERE como incluir en un procedimiento de suspensión de contratos por fuerza mayor a los trabajadores que fueron objeto del despido declarado nulo y «porque el incumplimiento del fallo de la sentencia no descansa en otra justificación distinta que el interés empresarial que rechazando la readmisión ha causado un perjuicio a los trabajadores que debe recibir la máxima compensación resarcitoria por la pérdida injustificada de sus empleos que autoriza el ordenamiento».
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