La Justicia obliga a Ayuso a “razonar” su negativa a declarar Bien de Interés Cultural el Valle de los Caídos

La Justicia obliga a Ayuso a “razonar” su negativa a declarar Bien de Interés Cultural el Valle de los Caídos

El TSJM estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos ante el rechazo de la Comunidad de declararlo BIC.

Valle de los Caídos

Valle de los Caídos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) obliga en una sentencia a la Comunidad de Madrid a “razonar” porque no quiere declarar Bien de Interés Cultural (BIC) el Valle de los Caídos al considerar que los particulares que lo soliciten tienen derecho a obtener “una respuesta expresa y razonada” sobre la procedencia o no de la incoación del expediente.

En la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados estiman parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos contra la desestimación presunta de la solicitud presentada ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para la incoación de procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Monumental del Valle de los Caídos.

La Sala acuerda condenar a la Administración demandada a que resuelva razonadamente sobre la procedencia de iniciar el procedimiento instado y notifique su decisión a la asociación recurrente. La presente sentencia es susceptible de recurso de casación.

La Comunidad de Madrid alegó en el procedimiento que “no tiene competencia para declarar BIC un bien cultural adscrito a un servicio de competencia del Estado”. Los magistrados exponen ahora que los particulares, aunque puedan instar dicha declaración, “no tienen un derecho subjetivo a obtener la declaración como BIC, ni siquiera a que se incoe necesariamente el expediente previo conforma a lo solicitado”.

Sin embargo, expone la Sala seguidamente que es “indudable que esos particulares que pueden instar la declaración sí tienen derecho a obtener una respuesta expresa y razonada sobre la procedencia o no de la incoación del expediente”.

Una respuesta en la que “se examine a la luz de los criterios técnicos oportunos, al menos ‘prima facie’, la posible concurrencia un valor relevante del bien contemplado en la solicitud, con referencia a sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos, decidiendo, en consecuencia, si procede o no esa incoación”.

Según la Ley de Patrimonio Histórico Español, las comunidades autónomas tienen competencia para declarar BIC a aquel bien inmueble que, encontrándose en su territorio, goce de valor histórico o cultural, siempre y cuando hayan asumido esa competencia estatutariamente –como es el caso de la Comunidad de Madrid– y no se encuentre expresamente atribuido al Estado, no esté relacionado con la defensa frente a la expoliación y la exportación ilícita, estén adscritos a un servicio público gestionado por el Estado o formen parte del Patrimonio Nacional.

 

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