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La Justicia europea ve ilegal excluir del cálculo de la jubilación anticipada la pensión de otro país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado contraria a la legislación europea la normativa española por la que no computa la pensión adquirida en otro país europeo a efectos del cálculo para la obtención de la pensión de la jubilación anticipada. Este órgano se posiciona así ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe dar solución al caso de dos ciudadanos que trabajaron en España y Alemania y que se enfrentan a la Seguridad Social.

Según recoge Europa Press, el derecho a una pensión de jubilación anticipada les fue denegado a ambos al no haber alcanzado el importe mínimo exigido por la ley. La legislación española, en concreto, fija que el importe de la pensión que se va a percibir sea superior al importe de la pensión mensual mínima que correspondería en función de su situación familiar al cumplir 65 años.

El TUE, en el fallo conocido hoy, declara que el Derecho comunitario se opone a la normativa española en el sentido de que el concepto ‘pensión a percibir’ se entiende como la pensión a cargo únicamente en España “sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros”.

El tribunal sostiene que, para aplicar una normativa como la española, las autoridades deben tener en cuenta “no sólo el disfrute de las prestaciones de seguridad social adquiridas” en España, sino también el de “prestaciones equivalentes” adquiridas en cualquier otro Estado miembro.

Las “prestaciones equivalentes” son 2dos prestaciones de vejez comparables, habida cuenta del objetivo que persiguen y de las normativas que las establecieron”, continúa, tal y como recoge la mencionada agencia.

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E.B.

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