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La Justicia Europea se lava las manos sobre unas ayudas fiscales al Santander

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este martes inadmisible la cuestión prejudicial presentada por un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda para saber si debe reclamar al Banco Santander la devolución de una ayuda fiscal concedida gracias al régimen de amortización del fondo de comercio.

En concreto, la Justicia europea considera que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda que elevó la pregunta al tribunal de Luxemburgo, no puede calificarse como «órgano jurisdiccional» que pueda remitir cuestiones prejudiciales.

El asunto se enmarca en otro mucho más amplio sobre el sistema de ayudas concedidas por España a multinacionales por comprar empresas extranjeras gracias al régimen de amortización del fondo de comercio, que el TUE declaró ilegal en noviembre de 2018 tras una serie de sentencias y recursos.

Una vez conocido el fallo del año pasado, el TEAC debe resolver si tiene que recuperar la deducción de la que se benefició el Banco Santander por amortización del fondo de comercio financiero tras la adquisición directa de todas las participaciones de la sociedad alemana AKB Holding y, por tanto, la compra indirecta de las empresas que pertenecían a esa firma, todas establecidas en la UE.

El precio de dicha operación fue de 1.100 millones de euros y su valor contable era de 183,9 millones de euros. Generó un fondo de comercio financiero de 916,1 millones que el Santander se dedujo.

El TEAC considera, antes de resolver el caso, que el Tribunal de Justicia de la UE debe pronunciarse sobre la interpretación que debe darse a la primera decisión de la Comisión Europea sobre la ilegalidad de este sistema de deducciones fiscales, que fue publicada en octubre de 2009.

Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo ha dictaminado este martes que el TEAC no cumple con la exigencia de independencia en ninguno de los dos aspectos que establece la jurisprudencia europea sobre este concepto.

El primero, de índole externa, supone que un tribunal ejerce sus funciones con plena autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de subordinación respecto a nadie. Sobre este punto, el TUE señala que tanto el presidente como los vocales del TEC son nombrados por real decreto del Consejo de Ministros y pueden ser cesados a través del mismo procedimiento.

«De ello se deduce que la legislación nacional aplicable no garantiza que el presidente y los vocales del TEAC se encuentren al amparo de presiones externas, directas o indirectas, que puedan hacer dudar de su independencia», explica la sentencia.

El segundo aspecto, de índole interna, se refiere a la equidistancia que debe guardar el tribunal con respecto a las partes del litigio. A este respecto, los jueces europeos apuntan que algunas características del procedimiento de recurso extraordinario «contribuyen a poner en duda que el TEAC tenga la condición de ‘tercero’ con respecto a los intereses en litigio».

«Habida cuenta de todos los razonamientos anteriores, ha de declararse que la petición de decisión prejudicial planteada por el TEAC es inadmisible, ya que no puede calificarse a dicho organismo de órgano jurisdiccional» que pueda plantear cuestiones prejudiciales, concluye el fallo.

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E.B.

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