La Justicia europea obliga a los países a reconocer el matrimonio homosexual contraído en otro estado de la UE

El TJUE avisa que de lo contrario vulneraría la libertad de movimiento y residencia de la pareja afectada y el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.

TJUE
Vista del TJUE (Foto: Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este martes que todo Estado miembro debe reconocer la legalidad de un matrimonio del mismo sexo contraído en otro país de la UE, independientemente de que el matrimonio homosexual no esté recogido en su ordenamiento jurídico nacional. De lo contrario vulneraría la libertad de movimiento y residencia de la pareja afectada y el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.

La Justicia europea reconoce que la legislación relativa al matrimonio es una competencia nacional, pero advierte de que al ejercer tal competencia el Estado miembro debe respetar también el Derecho europeo y, por ende, el derecho “a llevar una vida familiar normal” cuando ciudadanos europeos ejercen su derecho a la libre circulación y de residencia en la UE.

Así, recoge Europa Press, el fallo explica que cuando una pareja de ciudadanos europeos crea una vida familiar en Estado miembro de acogida, en este caso mediante el matrimonio legal, debe poder tener la “certeza” de poder continuarla al regresar a su país de origen.

Además, advierte de que la negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la UE del mismo sexo en otro Estado miembro puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios.

En todo caso, el tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que los países disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de los matrimonios de este tipo y que la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero es una de las posibilidades y que pueden establecerse otros medios, siempre que sean “equivalentes” al reconocimiento establecido para los matrimonios de distinto sexo. La forma elegida no debe imposibilitar ni dificultar excesivamente el reconocimiento ni discriminar a las parejas formadas por personas del mismo sexo por razón de su orientación sexual.

La sentencia también aclara que la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional.

 

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