La Justicia da la razón a la Seguridad Social: los ‘riders’ de Deliveroo no son autónomos

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La Justicia da la razón a la Seguridad Social: los ‘riders’ de Deliveroo no son autónomos

La decisión, ante la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, establece que los repartidores estaban sujetos a una relación laboral.

Deliveroo
Los repartidores de Deliveroo son asalariados y no autónomos como defiende la empresa. Así lo ha dictaminado un fallo del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que da la razón a la Seguridad Social en el macroproceso celebrado el pasado mes de mayo, y contra el que, no obstante, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En un fallo que ha adelantado el diario El País, la justicia dictamina que los ‘riders’ de la empresa de reparto a domicilio son asalariados, y como tales deben ser dados de alta en este régimen y cotizar como empleados por cuenta ajena. “Fallo estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Roofoods Spain [matriz de Deliveroo] y las personas físicas indicadas en el encabezamiento, con personación de los sindicatos CCOO y UGT, declaro, con los efectos legales correspondientes, que los trabajadores codemandados estaban sujetos a una relación laboral con Roofoods Spain en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios en el período que abarca el acta de liquidación, condenando a la indicada sociedad a estar y pasar por ello”, señala el fallo, con fecha de este lunes 22 de julio. El juicio se celebró el pasado mes de mayo en Madrid y ponía en el centro de la diana a Deliveroo tras el acta de la Inspección de Trabajo que, a comienzos de 2018, obligaba a la empresa de reparto de comida a domicilio a contratar como asalariados a 532 repartidores, recuerda El País.

Los repartidores de Deliveroo son asalariados y no autónomos como defiende la empresa. Así lo ha dictaminado un fallo del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que da la razón a la Seguridad Social en el macroproceso celebrado el pasado mes de mayo, y contra el que, no obstante, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En un fallo que ha adelantado el diario El País, la justicia dictamina que los ‘riders’ de la empresa de reparto a domicilio son asalariados, y como tales deben ser dados de alta en este régimen y cotizar como empleados por cuenta ajena.

“Fallo estimando la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Roofoods Spain [matriz de Deliveroo] y las personas físicas indicadas en el encabezamiento, con personación de los sindicatos CCOO y UGT, declaro, con los efectos legales correspondientes, que los trabajadores codemandados estaban sujetos a una relación laboral con Roofoods Spain en el tiempo en el que prestaron respectivamente sus servicios en el período que abarca el acta de liquidación, condenando a la indicada sociedad a estar y pasar por ello”, señala el fallo, con fecha de este lunes 22 de julio.

El juicio se celebró el pasado mes de mayo en Madrid y ponía en el centro de la diana a Deliveroo tras el acta de la Inspección de Trabajo que, a comienzos de 2018, obligaba a la empresa de reparto de comida a domicilio a contratar como asalariados a 532 repartidores, recuerda El País.

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