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La Justicia confirma el archivo del caso Neurona

Los magistrados de la Sección 30 han desestimado el recurso que presentó Vox al concluir que el informe pericial en el que se basó el juez instructor para cerrar la causa es “concluyente”: 2No solo es precio de mercado, sino que el precio (de lo contratado) es más bajo”.

La formación liderada por Santiago Abascal alegó que el perito que redactó aquel informe era “imparcial”. Ahora, la Audiencia de Madrid considera que la queja de Vox es extemporánea y subraya que el perito estaba “cualificado” y “llevó a cabo trabajos de colaboración con partidos políticos de ideologías diferentes, sin que ello quiera decir nada más de lo que se dice”.

Al margen, los magistrados inciden en que “además de la extensa prueba documental”, en el marco del procedimiento “también se llevó a cabo una dilatada prueba testifical”.

Con todo, recalcan que los trabajos que se investigaban “se llevaron a cabo y se hicieron por un precio más bajo que el del mercado en aquellas fechas”. Y recuerdan que el juez acordó no prorrogar el plazo de la investigación “por no existir más diligencias a practicar”.

La decisión de la Audiencia de Madrid tiene lugar después de que, en septiembre de 2023, el titular del Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid archivara la investigación que dirigía contra Podemos –como persona jurídica– y contra el cofundador del partido Juan Carlos Monedero.

Escalonilla concluyó que no era posible imputar responsabilidad penal a la formación política y constató que no había indicios de que Monedero intermediara en el contrato de 363.000 euros que el partido firmó con Neurona.

En diciembre de ese mismo año, el juez dio carpetazo a lo que quedaba de la causa al declarar el archivo provisional respecto al exsecretario de comunicación de Podemos Juan Manuel del Olmo; los administradores mancomunados de la coalición electoral Unidas Podemos Daniel Martínez de Frutos y Carlos García; y el administrador de Neurona Elías Castejón.

“No consta indiciariamente acreditado que el numerario de la cuenta electoral desde la que se abonó el importe de dicho contrato fuera distraído para fines distintos a los contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), por lo cual no cabe apreciar la presunta comisión de un delito de apropiación indebida de fondos electorales”, concluyó el juez, quien también descartó que se falseasen las cuentas. La Audiencia de Madrid avala ahora su criterio.

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EUROPA PRESS

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