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La justicia balear autoriza la prohibición de reuniones sociales entre las 01.00 y las 06.00 horas

Según el auto de autorización de medidas sanitarias emitido por la Sala, tampoco se opone a la prórroga del control de entrada de viajeros procedentes de otras comunidades autónomas, así como de Ceuta y Melilla hasta el 15 de septiembre.

De este modo, la Sala establece que esta prohibición de reuniones sociales, tanto el ámbito privado como público, esté vigente durante un mes. Ahora mismo, la prohibición estará vigente en Mallorca, Menorca e Ibiza, ya que Formentera presenta una incidencia acumulada a 14 días menor a 450 casos.

Así, considera que la restricción de los derechos de reunión familiar y social en horario nocturno entre personas no convivientes resulta «una medida proporcionada» ante «la evidente y real situación de agravamiento de contagios».

En su auto, el TSJIB reconoce que a mayor número de infectados, mayor número de pacientes, algo que «debe tensar los servicios sanitarios». A pesar de reconocer que la vacunación está «yendo a buen ritmo y es palpable su positiva incidencia» en la protección de los ciudadanos frente a la COVID, la Sala concluye que hay un sector de la población, el más joven, cuya vacunación está «más retrasada» y donde se registra la incidencia de contagios «más elevada».

Por ello, justifica que la Administración quiera «limitar esos contactos» para así evitar el aumento de casos positivos de COVID-19 en la Comunidad, «máxime cuando es palmario que la variante delta está presente» en las Islas.

En definitiva, la Sala que con esta medida de limitar las reuniones sociales se evitan conductas «desordenadas que son frecuentes y producen grandes aglomeraciones nocturnas», que producen un «alto riesgo de contagios» entre los asistentes.

Cabe recordar que esta decisión judicial admite recurso, pero no lo recibirá porque la Fiscalía había emitido ya un informe favorable para la aprobación de las medidas, que previsiblemente entrarán en vigor este sábado.

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La justicia balear autoriza la prohibición de reuniones sociales entre las 01.00 y las 06.00 horas

E.B.

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