La Junta Electoral ordena a Carmena retirar la publicidad del Plan A de calidad del aire

Madrid

La Junta Electoral ordena a Carmena retirar la publicidad del Plan A de calidad del aire

El Ayuntamiento de Madrid estaría obligdo a retirar esa campaña institucional tras la denuncia presentada por Ciudadanos.

La Junta Electoral de Zona de Madrid ha ordenado al Ayuntamiento de Madrid retirar la campaña publicitaria institucional del Plan A de calidad del aire de marquesinas municipales y de la web https//diario.madrid.es/aire, tras una denuncia interpuesta por Ciudadanos este pasado martes. Tal y como se desprende del oficio, del que informa Europa Press, la Junta entiende que en esta campaña “se incluyen alusiones y juicios de valor que vulneran el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), así como la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central”. Hace referencia a “consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral”. El acuerdo se toma “de conformidad con los restantes miembros de esta Junta”. Dicho acuerdo “es firme en vía administrativa” y contra él “cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación”.

La Junta Electoral de Zona de Madrid ha ordenado al Ayuntamiento de Madrid retirar la campaña publicitaria institucional del Plan A de calidad del aire de marquesinas municipales y de la web https//diario.madrid.es/aire, tras una denuncia interpuesta por Ciudadanos este pasado martes.

Tal y como se desprende del oficio, del que informa Europa Press, la Junta entiende que en esta campaña “se incluyen alusiones y juicios de valor que vulneran el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), así como la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo de 2019, de la Junta Electoral Central”.

Hace referencia a “consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019 en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral”. El acuerdo se toma “de conformidad con los restantes miembros de esta Junta”.

Dicho acuerdo “es firme en vía administrativa” y contra él “cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su notificación”.

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