La Junta Electoral de Madrid archiva la queja por el vídeo de Iglesias al dejar el Gobierno

Comunidad de Madrid

La Junta Electoral de Madrid archiva la queja por el vídeo de Iglesias al dejar el Gobierno

Considera legítima la campaña de los microcréditos pero acuerda la retirada de la mención '¡Elige la lista electoral de Podemos para las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid'.

Pablo Iglesias

La Junta Electoral Provincial de Madrid ha acordado este lunes el archivo de la denuncia contra el líder de Podemos y candidato de la formación morada el los comicios del próximo 4 de mayo, Pablo Iglesias, por el vídeo difundido desde su despacho de despedida del Ejecutivo.

El órgano regulador electoral desestima así la queja presentada por el PP de Madrid al entender que la emisión de este mensaje desde su despacho de Vicepresidente vulneraba «los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad» y suponía un «acto encubierto de campaña» de cara a las elecciones autonómicas.

Frente a ello, la Junta Electoral no aprecia vulneración del artículo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que regula el uso de publicidad institucional de los cargos públicos en periodo electoral, en la difusión en redes de este del vídeo el pasado 30 de marzo.

En concreto, esta disposición establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

En el caso del anuncio del vicepresidente del Gobierno, la Junta Electoral Central señala que no incumple el artículo 50 de la LOREG, relativo al entender que el motivo del mismo era la despedida de Pablo Iglesias de su cargo oficial y, en este sentido, ha puesto en valor que «ni se alude de modo apreciable a los logros obtenidos por el Gobierno de coalición, ni se pretende influir en la orientación del voto de los electores.

«A nuestro juicio prima el carácter de despedida del cargo oficial, que nos resulta comprensible, ajustado a sus términos al artículo 50 de la LOREG», justifica la Junta Electoral Provincial en su resolución, que ha incidido en que «debe resaltarse que su motivo esencial» era el de despedirse del cargo.

En una resolución del pasado 25 de marzo, el organismo determinó que Iglesias incurrió en una infracción de la Ley Electoral al anunciar su candidatura desde el que fuera su despacho de vicepresidente primero del Gobierno, en base a dicho artículo 50 de la LOREG.

Por su parte, el PP entendía que el vídeo supone la utilización de un cargo, un despacho institucional y la cartera ministerial para la realización de un acto encubierto de campaña» y reprochó que en las imágenes es claramente identificable la cartera de vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales que ostentaba hasta ese momento, desplegando así una escenografía con «utilización de símbolos y elementos públicos».

MICROCRÉDITOS

Además, la Junta Electoral ha acordado la retirada de la mención ‘¡Elige la lista electoral de Podemos para las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid’ aunque permite continuar con el anuncio de Podemos difundido por el partido a través de su cuenta oficial en la red social Facebook en el marco de la campaña ‘Tu microcrédito Sí’.

En concreto, el órgano regulador electoral concluye que la mención debe ser retirada por incumplimiento de la LOREG aunque permite que continúe el anuncio en sí.

Así, aunque considera legítima la campaña de los microcréditos, el insertar esta última mención «constituye un acto de propaganda electoral», según el órgano regulador electoral, que ha alegado que esta expresión busca «recabar directamente el voto de los electores para una concreto y preciso proceso electoral».

En este sentido, determina que esa mención incurre en la prohibición contemplada en el artículo 53, párrafo 2, de la LOREG, que «no proscribe toda clase de actividad política ni iniciativas de los partiros, sino tan solo aquella que pueda calificarse concreta y precisamente de publicidad o propaganda electoral».

«De esta manera», ha argumentado, «ha de distinguirse dentro de la actividad ordinaria política de los partidos, la cual continúa desarrollándose con normalidad, aquella que puede subsumirse en esa actividad publicitaria electoral, proscrita entre la convocatoria de elecciones y la campaña electoral», explica la Junta.

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