Así se desprende de un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, dictado por la magistrada de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, encargada de investigar la Dana.
Esta resolución se produce después de que el miércoles se hicieran públicas por parte de TVE unas imágenes y audio en el Cecopi del 29O, en el que la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, investigada en el procedimiento, daba indicaciones para el mensaje del ES-Alert: “Metedlo en el texto, por favor”. Además, también preguntaba alrededor de las 19 horas: “¿Alguien tiene el teléfono de Miguel Polo –presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar–? A mí no me apetece llamarlo”.
A raíz de estas imágenes, la jueza ha acordado requerir a RTVE una copia de la grabación y, además, pide a la dirección de À Punt –que fue la cadena que grabó esas imágenes– que manifieste si mantiene el ofrecimiento de aportar grabaciones –de audio o de imagen, o de ambas– de la cobertura de la Dana, y de manera específica, de la reunión del Cecopi que tuvo lugar el día 29 de octubre de 2024.
La jueza justifica este requerimiento en que no consta en el procedimiento una documentación ni grabación o acta de la reunión del Cecopi del día 29 de octubre de 2024, a pesar de que fue requerida judicialmente a la Conselleria de Emergencias.
Tras este requerimiento, por oficio de fecha de 4 de marzo de 2025, suscrito por Irene Rodríguez, de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), se declaró que dado que el Cecopi no era un órgano colegiado, no se disponía de la figura de secretario, por lo que no se levantaban actas ni se grababan sus sesiones. Así, no constaba soporte documental alguno al respecto, según consta en el auto.
“Relevancia” de la grabación
La jueza afirma que debe ponderarse la relevancia de la grabación en la causa, dado que, precisamente, es objeto de investigación el momento de remisión del ES-Alert, su contenido, el proceso de decisión y la posible participación en el proceso de otras personas que no ostentan la condición de investigados, partiendo igualmente de la gravedad de los hechos objeto de la presente instrucción: la pérdida de 228 vidas humanas y los lesionados.
Esta grabación, añade la magistrada, contradice declaraciones prestadas en sede judicial y, al estar presentes periodistas, pudieron oír lo que finalmente quedó registrado. “Se cumplirían los estándares jurisprudenciales en orden a la aportación de la grabación”, expone, recoge la citada agencia.
Así, apunta: “La gravedad de los hechos objeto de la investigación exige la aportación de las grabaciones emitidas, partiendo de que nos encontramos ante una investigación penal con un gravísimo resultado lesivo, la falta de documentación de la reunión del Cecopi, y la obtención de una grabación, no durante recesos o una vez finalizada, sino durante la misma esencia del proceso de decisión, lo que justifica plenamente la inclusión en el procedimiento”.