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La Fiscalía se opone a que el Supremo exonere a Louzán: «Toda la tramitación del expediente era prevaricador»

Así se ha pronunciado el fiscal Javier Huete en el marco de la vista celebrada este miércoles en el alto tribunal para estudiar el recurso de casación que presentó la defensa de Louzán contra la decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra de condenarle en 2022 a siete años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación.

El caso llega al Supremo después de haber pasado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra y la Audiencia Provincial. En la primera instancia, el exdirigente del PP fue condenado por fraude y prevaricación en el marco de la concesión de una subvención de 86.311 euros para la realización de unas obras que estaban en su mayor parte ya ejecutadas en campo de fútbol en Moraña. En 2022, la Audiencia Provincial le absolvió del delito de fraude al estimar parte del recurso de Louzán, pero mantuvo el de prevaricación.

La Audiencia de Pontevedra dejó intacta la prevaricación al considerar probado que Louzán votó a favor del acuerdo para conceder la subvención a la empresa «a sabiendas de que era ilegal y arbitrario porque respondía a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la administración»

Este miércoles, el representante del Ministerio Público ha instado al Supremo a desestimar el recurso de Louzán y mantener dicha condena al considerar que «el hecho probado es el hecho probado y las hipótesis no están en los hechos probados». A su juicio, en este caso, la sentencia de la Audiencia Provincial deja claro que «toda la tramitación del expediente era prevaricador».

El fiscal ha insistido en que Louzán buscó «un sistema alternativo, fuera del control y de la normativa» para sacar adelante la reforma del campo de fútbol. «Todo el expediente que se genera para autorizar ese pagado es prevaricador», ha señalado, para así reiterar su petición al Supremo para que desestime el recurso del ahora presidente de la RFEF.

LA DEFENSA DE LOUZÁN

En el marco de la vista, la defensa de Louzán ha pedido al Supremo que le exonere del delito de prevaricación. Se ha amparado en la ley de subvenciones y la de contrataciones del sector público para defender que ambas permitían la concesión de una nueva subvención o de un contrato directo sin publicidad.

«Tanto la legislación de subvenciones como la de contratación pública aplicables a la fecha de autos, permitía que por el presidente de la Diputación se efectuara el abono de la obra por la cuantía impagada, ya fuera como nueva subvención o ya fuera como contrato que podía ser adjudicado directamente al contratista que había efectuado la obra principal», ha explicado para luego insistir en que no hubo dolo y tampoco un perjuicio grave, por lo que entiende que no cabe la condena por prevaricación.

Durante la sesión, también ha intervenido el abogado del exdirector de Infraestructuras de la Diputación de Pontevedra Miguel Ángel González para decir que no respeta los hechos que se consideraron probados en la sentencia que ahora analiza el Supremo. A su juicio, el Juzgado de lo Penal de Pontevedra que asumió el caso dictó unos hechos probados que luego modificó la Audiencia Provincial. Con todo, ha manifestado que aún con dichos cambios tampoco cabe la condena por prevaricación.

Por su parte, los abogados de Jaime Alvariñas –representante de la empresa que recibió la concesión– y de Enrique Alonso -administrador de dicha empresa– se han adherido a las alegaciones de Louzán y González.

Tras escuchar las alegaciones de las defensas y de la Fiscalía, el tribunal –presidido por el magistrado Julián Sánchez Melgar– ha dejado el caso visto para sentencia. Está previsto que próximamente resuelva si estima o no el recurso de Louzán.

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E.B.

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