Justicia

La Fiscalía recurre ante el Constitucional la condena al ex fiscal general García Ortiz

El ministerio público señala que se han vulnerado los derechos a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, entre otros.

Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional.

La Fiscalía ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo contra la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por revelación de secretos a inhabilitación especial para el cargo durante dos años y una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros.

La Fiscalía considera que la sentencia vulnera varios derechos fundamentales del condenado. En concreto, hace alusión a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.  “La sentencia condenatoria priva indebidamente de valor exculpatorio a los contundentes testimonios de descargo aportados en el juicio oral por profesionales de la información, que negaron categóricamente que el acusado fuera su fuente y aportaron datos objetivos incompatibles con la tesis reflejada en los hechos probados, según la cual la filtración considerada delictiva se produjo entre las entre las 22 y las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024”, destaca.

“La sentencia”, según la Fiscalía, “omite, sin embargo, toda referencia a estos contenidos de descargo o exculpación” y “se utiliza, para justificar esa falta de valoración, una interpretación constitucionalmente inasumible de la cláusula de secreto periodístico, que resta, a priori, toda credibilidad al testimonio de un periodista que se ha acogido a ella”.

También hace alusión a que “la conclusión condenatoria se obtiene a partir de una prueba indiciaria manifiestamente inidónea”. Tal y como expone, “el órgano judicial escoge, entre las interpretaciones posibles de los indicios, la más desfavorable para el acusado, con independencia de que se sustente en un razonamiento realmente lógico”.

Derecho a un proceso con todas las garantías

Asimismo, denuncia la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. “Uno de los indicios que sustentan la condena (el borrado por parte del acusado de sus conversaciones personales) fue obtenido de forma ilícita, pues fue resultado de una (indiscriminada) medida de injerencia adoptada por el magistrado instructor que no estaba justificada por razón de la penalidad del delito investigado, ni tenía en cuenta la información de extrema sensibilidad en poder del acusado, así como el carácter de ‘domicilio profesional’ de su despacho oficial”.

A esto se une la vulneración del derecho a conocer la acusación y defenderse de ella, ya que, asegura, “en la delimitación definitiva del objeto de enjuiciamiento se descartó expresamente que la publicación de la nota de prensa de 14 de marzo de 2024 pudiera ser considerada, de modo independiente, como hecho constitutivo del delito de revelación de secretos”.

Por último, alude a una vulneración del derecho a la legalidad penal. “La interpretación del tipo penal de revelación de datos reservados como infracción formal de un deber de reserva, que se comete incluso si los datos afectados son de conocimiento público, desborda los límites semánticos del enunciado normativo del art. 417.1 CP y resulta contraria a toda la jurisprudencia antecedente del Tribunal Supremo, que es rectificada de forma sorpresiva e imprevisible”.

Según considera, “conduce, además, a resultados axiológicamente incompatibles con el papel preponderante que tiene en nuestro Estado democrático el derecho de los ciudadanos a dar y recibir información veraz”.

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