05/03/2021 El lehendakari, Iñigo Urkullu, preside la reunión del comité asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) en Lehendakaritza, sede de la presidencia en Álava, País Vasco, (España), a 5 de marzo de 2021. En la reunión se decide si se relajan o no algunas de las medidas restrictivas contra la covid-19 vigentes, como el cierre municipal. POLITICA Pablo González - Europa Press
El Ejecutivo de Iñigo Urkullu ha pedido al TSJPV autorización previa a la aprobación del texto, en el que plantea la adopción de estas dos medidas y limitar las agrupaciones a cuatro personas, sin contar convivientes, cuando la tasa de incidencia acumulada de covid-19 sea superior a los 200 casos por cada 100.000 habitantes.
El ministerio público ha elevado un informe al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre las medidas que contiene el borrador del decreto que pretendía aprobar el Ejecutivo de Urkullu para frenar la propagación de la covid-19. El Ejecutivo Vasco pidió este pasado martes a la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJPV autorización previa a la firma y publicación del documento, y el plazo para la respuesta concluye este jueves.
El borrador del decreto recoge, en el punto 1 del artículo 4, que, cuando la tasa de incidencia acumulada de contagios por covid-19 en 14 días en el conjunto de Euskadi sea superior a 200 por cada 100.000 habitantes, se determinará el cierre territorial perimetral de la comunidad.
También plantea, para ese supuesto, informa Europa Press, una limitación de movilidad nocturna entre las 22 y las 6 horas, y propone que se restrinja la agrupación de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes.
El punto 2 del artículo 4 apunta, además, al confinamiento municipal en aquellas localidades de más de 5.000 habitantes con una tasa de incidencia acumulada superior a 400 por cada 100.000 habitantes y en aquellas de menos de 5.000 habitantes en que se superen los parámetros establecidos por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En el decreto, que está actualmente en vigor en Euskadi, se recoge que, si la tasa de incidencia acumulada es igual o superior a 400 por cada 100.000 habitantes, se determina la restricción de entrada y salida de personas del Territorio Histórico de residencia. También se fija esa misma tasa para establecer los cierres perimetrales de municipios.
En su informe, la Fiscalía destaca que el análisis que realiza de las medidas propuestas por el Gobierno vasco “no puede deslindarse de la coyuntura actual”, en la que se espera el fin del estado de alarma el día 9, con la consecuente pregunta que plantea: “¿cabe adoptar medidas sanitarias más o menos generales limitativas de derechos fundamentales tendentes a la contención de enfermedades transmisibles como la covid-19 fuera del marco normativo de la LO 4/1981?”.
El ministerio público destaca que el Gobierno de España eligió este escenario legal para dar cobertura a medidas restrictivas como las que incluye el decreto del Ejecutivo de Euskadi. De esta forma, en estado de alarma se puede, tal como establece la Ley, “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.
Por ello, determina que este tipo de restricciones “deben considerarse reservadas a este estado excepcional”. Para la Fiscalía, “si hay reserva de ley de estas limitaciones a los estados excepcionales, otra ley no puede saltarse esa reserva”. De esta forma, afirma que, en aplicación de una ley de sanidad de carácter general, no pueden adoptarse medidas que limitan derechos fundamentales y que van dirigidas “a un conjunto indeterminado de personas”, ya que son medidas propias, con la legislación existente, de los estados excepcionales.
A modo de conclusión, asegura que “no pueden adoptarse medidas limitativas de derechos fundamentales dirigidas a un conjunto indeterminado de personas al amparo de las leyes sanitarias vigentes”.
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