La Fiscalía pide archivar la causa por la venta de 3.000 viviendas del IVIMA a un fondo buitre

Vivienda

La Fiscalía pide archivar la causa por la venta de 3.000 viviendas del IVIMA a un fondo buitre

Afirma ahora que no hubo delitos de malversación, prevaricación o fraude y que no se produjo un perjuicio económico a la Administración Pública.

Ignacio Gónzalez, expresidente de la Comunidad de Madrid

La Sección de Delitos Económicos de Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito al juzgado de Instrucción número 48 de Madrid el que solicita el archivo del procedimiento penal seguido por la venta de 32 promociones de vivienda pública, unos 3.000 pisos, por el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) a un fondo de inversión.

La investigación se inició mediante auto de incoación dictado por el Juzgado el 25 de febrero de 2014, con la admisión a trámite de una querella criminal presentada por miembros del Grupo Parlamentario Socialista de la Asamblea de Madrid por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación continuada contra entonces directora del IVIMA, Ana Gomendio López de Asiain..

El objeto de la investigación se centró en las irregularidades denunciadas, cometidas en 2013 en la tramitación del expediente relativo a la enajenación por el Instituto de la Vivienda de Madrid de un conjunto de 32 promociones de viviendas públicas protegidas por la legislación de la propia Comunidad de Madrid a una entidad mercantil, por un importe de 201.000.007 euros.

La Fiscalía de Madrid dice que desde su inicio “ha impulsado activamente la causa, instando la práctica de las pruebas necesarias para la acreditación de los hechos alegados”. Pero que “una vez aportadas al procedimiento, se efectuó su análisis, que evidenció que las irregularidades detectadas no eran constitutivas de delito o que su perpetración no estaba justificada”.

Añade que en el curso del análisis se comprobó igualmente que las irregularidades tuvieron lugar en el marco de una legislación que permite la venta de promociones públicas a “…personas jurídicas, incluyendo sociedades o fondos de inversión inmobiliaria, pudiendo retener, si así lo acuerdan, la gestión de las promociones.”. Y aclara que “se concluye, en suma, que la legislación permisiva existente constituye el origen del conflicto generado con la enajenación de las promociones, y cuya solución requeriría reformas legislativas”.

Al mismo tiempo, y a la vista de lo informes periciales incorporados a la investigación, se ha concluido que no se ha producido un perjuicio económico a la Administración Pública. En sentido opuesto, se ha acreditado que el procedimiento de adjudicación de las 32 promociones estuvo guiado por el propósito de reducir el pasivo del IVIMA y de obtener liquidez para cumplir el objetivo del déficit público.

La Sección de Delitos Económicos entiende que no se ha acreditado la existencia del delito de malversación, ni del delito de prevaricación ni del de fraude de funcionarios públicos. En sentido complementario, se detecta que los legítimos derechos de los afectados pueden ser salvaguardados por la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta solución jurídica es la que mejor satisface el principio de intervención mínima que informa el Derecho penal, reservando su ejercicio a aquellos supuestos en que su aplicación es imprescindible.

A la hora de analizar los hechos, la Fiscalía de Madrid se ha enfrentado a las limitaciones de la configuración de los delitos contra la Administración pública en el vigente Código Penal. La falta de correlación entre este último y la legislación sectorial -tanto la elaborada por la Unión Europa como en la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público- puede provocar indeseables espacios de impunidad. La reforma del Derecho penal debiera convertirse en una prioridad legislativa, a la vista de la importancia de este sector y de los enormes intereses económicos y sociales en juego.

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