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La Fiscalía del Supremo pide confirmar la condena por Fitur a los cabecillas de Gürtel

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala de lo Penal de dicho órgano que confirme la condena que los cabecillas de la trama Gürtel Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez el Bigotes recibieron en la pieza conocida como Fitur por ser “una trama criminal perfectamente organizada, que de forma sistemática y permanente se dedicaba a corromper las estructuras administrativas y saquear las arcas públicas en su propio beneficio”.

Informa de ello elindependiente.com que dice haber tenido acceso al escrito de impugnaciones de 412 páginas en el que el Ministerio Público pide que se rechacen los recursos de casación presentados por los principales líderes de dicha red de corrupción y que, en contraposición, se confirmen las penas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia (TSJCV) por amañar decenas de contratos de la Generalitat valenciana para la Feria Internacional de Turismo (Fitur). Además, para Correa, Crespo y El Bigotes el fiscal Javier Zaragoza pide que se aumente su inhabilitación absoluta por el delito de malversación de caudales públicos de 10 a 15 años.

Recuerda el mencionado digital que Francisco Correa fue condenado a 13 años de prisión (tres por asociación ilícita, uno por tráfico de influencias, seis por malversación y tres por cohecho activo; Pablo Crespo a 13 años y tres meses de cárcel (dos años y seis meses por asociación ilícita, uno por tráfico de influencias, seis por malversación, uno año y nueve meses por falsedad y dos por cohecho activo) y Álvaro Pérez El Bigotes a 12 años y tres meses de cárcel (18 meses por asociación ilícita, un año por tráfico de influencias, seis años por malversación, un año y nueve meses por falsedad y dos años por cohecho). Los tres imputados se encuentran en situación de prisión preventiva en el marco de esta pieza separada.

E indica que “en un intento de obtener la absolución por el Tribunal Supremo, los condenados presentaron sendos recursos donde alegaron vulneración del derecho a un juicio con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva; a la presunción de inocencia; vulneración de los artículos 14.3 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, de preceptos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, entre otros derechos.

Sin embargo, según elindependiente.com, el Ministerio Público se opone a todos los motivos alegados por los cabecillas de Gürtel. Sela que los condenados solicitaron la nulidad de las actuaciones a causa de la intervención de las comunicaciones ordenada por el ex juez Baltasar Garzón entre abogados e internos en la prisión de Soto del Real (Madrid) –dichas escuchas fueron declaradas ilegales por el Tribunal Supremo-. También apelaron a la teoría del árbol envenenado -que sostiene que a partir de la obtención de una prueba ilícita el resto del procedimiento judicial queda contaminado- o la nulidad de las grabaciones aportadas por el ex concejal de Majadahonda José Luis Peñas al estimar que dichas conversaciones fueron entregadas “sin soporte original alguno, editadas y no completas”.

En contraposición, la Fiscalía del Alto Tribunal responde que Correa, Crespo y El Bigotes no pueden pretender “una aplicación expansiva e ilimitada de la doctrina sobre la ilicitud de la prueba”. Sobre las grabaciones de Peñas -que son el origen del denominado caso Gürtel-, el fiscal añade que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, “sólo la escucha o grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes, ni de la autoridad judicial, convierte en inutilizable ese medio probatorio”.

Asimismo, el fiscal de Sala Zaragoza recalca en su escrito –siempre según el medio que dirige Casimiro García-Abadillo- que “observándose que estas grabaciones reproducen conversaciones que han mantenido los distintos interlocutores de una manera libre y espontánea, que surgen en el curso ordinario de sus actividades profesionales, a las que estrictamente afecta, no se puede cuestionar su licitud, pues no lesionan el derecho al secreto de las comunicaciones”.

Respecto a la posible vulneración de la presunción de inocencia, el fiscal pone de manifiesto que en la sentencia del TSJCV “se infieren de una serie de indicios que se consideran plenamente acreditados”. Entre ellos, el Ministerio Pública recuerda que se da como hecho probado que “la organización del grupo Correa y, en particular, la rama valenciana de la misma venía ofreciendo y haciendo efectivos regalos al personal y responsables de las instituciones y entidades con las que se relacionaban en sus actividades, entre ellas y en lo que aquí nos ocupa con la Agencia Valenciana de Turismo”.

De la misma manera, la Fiscalía recalca que “por lo que se refiere a los miembros de la organización del grupo Correa, está acreditada la directa participación de los Srs. Correa, Crespo y Pérez que asumen un papel organizador (…) en la ejecución de múltiples acciones de desvío y apropiación ilícita de fondos públicos entre los años 2005 y 2007”.

Sobre el líder de la trama Gürtel, Francisco Correa, el fiscal sostiene que “los múltiples elementos probatorios de que ha dispuesto el tribunal convergen inexcusablemente en la demostración de que el entramado empresarial dirigido por el recurrente era, en realidad, una trama criminal perfectamente organizada, que de forma sistemática y permanente se dedicaba a corromper las estructuras administrativas y saquear las arcas públicas en su propio beneficio, con importantes terminales en el partido político que gobernaba en ese período la Comunidad valenciana y en sus cargos públicos, hasta el punto de que éstos bien pudieran haber sido incluidos sin mayores esfuerzos como miembros de pleno derecho en el organigrama del complejo criminal creado para delinquir”.

E indica el medio online que “los recursos de los cabecillas de Gürtel así como el escrito de impugnación del Ministerio Público están ya encima de la mesa del magistrado de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, a quien por turno de reparto ha correspondido la ponencia de este asunto”.

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E.B.

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