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La CNMV prorroga un mes más la prohibición de las posiciones cortas en la bolsa

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado prorrogar durante un mes la prohibición de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización en los centros de negociación españoles (Bolsas de Valores y Mercado Alternativo Bursátil, MAB).

La prórroga de la prohibición tendrá efectos desde el próximo 18 de abril hasta el 18 de mayo, ambas fechas incluidas, y podrá a su vez prorrogarse por períodos renovables no superiores a tres meses si se mantienen las circunstancias, o bien levantarse en cualquier momento sin agotar el plazo, si se considerase necesario, señala el regulador.

La decisión, que se ha adoptado tras diversos contactos con los supervisores de valores de los restantes países europeos que han adoptado medidas similares, ya ha sido notificada a ESMA se ha tomado por la “persistencia de los riesgos e incertidumbres para la evolución de la economía y el mercado en el contexto de la situación creada por el Covid-19, el alto nivel de volatilidad y el riesgo de que puedan producirse movimientos de precio desordenados”.

Se excluyen del ámbito de la prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento sobre ventas en corto. También la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.

Tampoco afectará a la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción. La última excepción es para la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas ponderadas de instrumentos financieros cuando el peso de los valores afectados por la prohibición no supere la mitad del índice o cesta (el alcance de esta excepción varía con respecto a la prohibición inicial, que se refería a número de instrumentos financieros, no a su ponderación o peso en el índice o cesta).

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E.B.

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