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La CNMV pide al Supremo que plantee al TJUE la cuestión del acceso a sus expedientes de supervisión

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha decidido solicitar al Tribunal Supremo el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con el criterio sentado en materia de acceso a sus expedientes de supervisión e inspección por la vía de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Según la jurisprudencia del más Alto Tribunal español, la reciente sentencia 1565/2020 no constituye jurisprudencia al ser, por ahora, la «primera y única» que interpreta la relación entre la Ley 19/2013, del 9 de diciembre, y el principio de confidencialidad y secreto profesional establecido en MiFID II y la Ley del Mercado de Valores.

Tras consultar al resto de supervisores de la Unión Europea, la CNMV considera que debe solicitar al Tribunal Supremo el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE en el contexto del mismo procedimiento de casación que ha dado lugar a la sentencia 1565/2020, a efectos de que «confirme, corrija o matice» la doctrina sentada en la referida sentencia, dado el impacto que podría tener en la transmisión de información entre supervisores de mercados de valores.

La solicitud de la CNMV se realizará a través de las vías legalmente establecidas y hasta que no se obtenga una «respuesta definitiva» en relación con esta solicitud, el organismo ha sostenido que mantendrá su criterio relativo a la confidencialidad y secreto profesional de sus expedientes de supervisión e inspección, a efectos de evitar distorsiones en la transmisión de información entre supervisores.

A RAÍZ DE LAS SANCIONES A BANCO POPULAR

Esta reacción se produce después de que el Tribunal Supremo desestimara un recurso interpuesto por la CNMV ante la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el que se le requirió que entregase a un ciudadano información que había solicitado, relativa al texto completo de dos sanciones del organismo a Popular Banca Privada y Banco Popular Español.

La CNMV se opone a entregar la información solicitada, al entender que tenía el carácter de reservada que le otorgaba la ley del mercado de valores, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno consideró que la normativa aplicable a dicha solicitud no era dicha ley, sino la ley de transparencia.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Consejo de Transparencia, por lo que el supervisor de los mercados se ve obligado a facilitar al ciudadano que lo pidió el texto completo de las resoluciones sancionadoras de la CNMV a Banco Popular. El Supremo entiende que la ley del mercado de valores, por más que regula un concreto ámbito material, no puede desplazar las disposiciones de la ley de transparencia y, por lo tanto, no puede impedir que se solicite información al amparo de la misma.

QUERÍA ACCEDER AL TEXTO DE SANCIONES PUBLICADAS EN EL BOE

El 12 de junio de 2017, un ciudadano presentó una solicitud de acceso a la información dirigida a la CNMV para acceder a las resoluciones sancionadoras publicadas en el BOE respecto a Popular Banca Privada (31 de diciembre de 2016) y a Banco Popular Español (10 de agosto de 2016).

El supervisor denegó esta información, al entender que tenía el carácter de reservada, derivada de la ley del mercado de valores, pero el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, considerando que los límites al derecho de acceso debían ser interpretados de forma restrictiva.

La CNMV interpuso recurso contra esta decisión, que fue estimada en parte primero por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 5, el 6 de junio de 2018, y después por la sección séptima de la Audiencia Nacional, el 8 de abril de 2019. Interpuso entonces recurso de casación, que ahora el Tribunal Supremo la desestimó en noviembre.

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E.B.

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