La CNMC multa a Repsol con cinco millones

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La CNMC multa a Repsol con cinco millones

Es la segunda sanción que recibe la petrolera

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La CNMC impone a Repsol una multa de cinco millones de euros por incumplir las obligaciones que le requirió en dos expedientes sancionadores previos del 30 de julio de 2009 y del 20 de diciembre de 2013. Se trata de la segunda sanción impuesta a la petrolera por incumplir la resolución de 2009, la primera de ellas fue en 2015, cuando se le impuso a Repsol una multa de 8,75 millones. Asimismo, la petrolera fue sancionada junto a Cespa y BP, por fijar indirectamente el precio de vente al público de sus carburantes a empresarios independientes que operaban bajo su bandera, de tal forma que infringían la normativa español y la europea de competencia. La resolución está dentro de la vigilancia que realiza CNMC para verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones que impuso a las petroleras, respecto a la forma de determinación del precio de transferencia del carburante en los contratos de comisión y en los contratos de reventa indexada a precio de referencia, en los cuales los distribuidores son empresarios independientes. Por su parte, Repsol adoptó únicamente como solución en 2016 la implementación de un nuevo modelo de contratación: el “modelo consigna”. Que se basa en la fijación directa de precios a las estaciones de servicio afectadas, bajo la presunción de que actúan como agentes o comisionistas puros. La fecha definitiva de finalización del proceso de conversión de todos sus contratos al citado modelo era el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, a fecha 1 de enero de 2019 seguían subsistiendo en la red de Repsol una gran cantidad de contratos que incumplían las resoluciones de 2009 y de 2013. Por todo ello, la CNMC considera acreditado que Repsol ha incumplido las citadas resoluciones, en relación con los contratos sujetos a cumplimiento subsistentes, entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de octubre de 2019, fecha, esta última, en la que la petrolera decidió unilateralmente migrar todos los contratos subsistentes a un modelo alternativo denominado "variable precio de tercer cuartil provincial".

La CNMC impone a Repsol una multa de cinco millones de euros por incumplir las obligaciones que le requirió en dos expedientes sancionadores previos del 30 de julio de 2009 y del 20 de diciembre de 2013.

Se trata de la segunda sanción impuesta a la petrolera por incumplir la resolución de 2009, la primera de ellas fue en 2015, cuando se le impuso a Repsol una multa de 8,75 millones.

Asimismo, la petrolera fue sancionada junto a Cespa y BP, por fijar indirectamente el precio de vente al público de sus carburantes a empresarios independientes que operaban bajo su bandera, de tal forma que infringían la normativa español y la europea de competencia.

La resolución está dentro de la vigilancia que realiza CNMC para verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones que impuso a las petroleras, respecto a la forma de determinación del precio de transferencia del carburante en los contratos de comisión y en los contratos de reventa indexada a precio de referencia, en los cuales los distribuidores son empresarios independientes.

Por su parte, Repsol adoptó únicamente como solución en 2016 la implementación de un nuevo modelo de contratación: el “modelo consigna”. Que se basa en la fijación directa de precios a las estaciones de servicio afectadas, bajo la presunción de que actúan como agentes o comisionistas puros.

La fecha definitiva de finalización del proceso de conversión de todos sus contratos al citado modelo era el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, a fecha 1 de enero de 2019 seguían subsistiendo en la red de Repsol una gran cantidad de contratos que incumplían las resoluciones de 2009 y de 2013.

Por todo ello, la CNMC considera acreditado que Repsol ha incumplido las citadas resoluciones, en relación con los contratos sujetos a cumplimiento subsistentes, entre el 1 de enero de 2019 y el 22 de octubre de 2019, fecha, esta última, en la que la petrolera decidió unilateralmente migrar todos los contratos subsistentes a un modelo alternativo denominado «variable precio de tercer cuartil provincial».

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