La CNMC inspecciona las sedes de las grandes eléctricas por posibles prácticas anticompetitivas

Energía

La CNMC inspecciona las sedes de las grandes eléctricas por posibles prácticas anticompetitivas

Las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas.

Puerta principal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Madrid

Puerta principal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en Madrid

La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha confirmado que está investigando posibles prácticas anticompetitivas en los mercados de instalación de equipos y prestación de servicios de medida eléctrica, de comercialización de energía eléctrica y de prestación de servicios energéticos y de instalación y operación de autoconsumo en España.

En concreto, entre el 24 y el 28 de abril y entre el 19 y 23 de junio la CNMC inspeccionó las sedes de varias empresas «relevantes» del sector eléctrico cuya identidad no revela, a raíz de múltiples denuncias recibidas sobre la presunta existencia de prácticas anticompetitivas en los citados mercados.

El organismo que preside Cani Fernández señala que en caso de confirmarse las prácticas anticompetitivas, constituirían una infracción de los artículos 2 (abuso de posición de dominio) y/o 3 (falseamiento de la libre competencia por actos desleales) de la Ley de Defensa de la Competencia.

Asimismo, indica que las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad.

En caso de que como resultado de dichas inspecciones se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador.

Las citadas prácticas podrían considerarse una infracción muy grave de la ley de competencia, con multas de hasta el 10% del volumen de negocio total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Más información