En concreto, en diciembre de 2024, Hospital de Salamanca S.L. adquirió el control exclusivo del Hospital General de la Santísima Trinidad de Salamanca. La operación superaba el umbral de cuota de mercado previsto en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Sin embargo, no fue notificada a la CNMC antes de su ejecución, tal como exige el artículo 9.1 de la LDC, expone en una nota.
Esta práctica, conocida en el argot de competencia como gun jumping, supone un incumplimiento de la Ley de Defensa de la Competencia, “ya que las empresas tienen la obligación de notificar sus operaciones de compra a la CNMC antes de ejecutarlas cuando superan determinados umbrales de facturación o cuota de mercado”.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un período máximo de tres meses para la instrucción del expediente y su resolución por la CNMC.
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