Mercados

La CNMC abre otro expediente sancionador a Telefónica por incumplir compromisos en la compra de Sogecable

El organismo presidido por Cani Fernández ha explicado este lunes que esta resolución forma parte de la labor de vigilancia que la CNMC realiza para verificar que Telefónica cumple con los compromisos para la aprobación de la toma del control exclusivo de DTS.

El objetivo de las obligaciones asumidas por Telefónica, según ha indicado la CNMC, es preservar la competencia en los mercados afectados por esta operación de concentración.

La semana pasada, Competencia comunicó que había abierto un expediente sancionador a Telefónica por incumplir compromisos adquiridos en la compra de la antigua Sogecable relacionados con los derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales deportivos de terceros. Este nuevo expediente tiene que ver con compromisos relativos a la contratación de canales ‘premium’.

COMPRA DE DTS EN 2015

El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos, que se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020.

Telefónica se comprometió, entre otros aspectos, a cumplir ciertas condiciones sobre la duración y los términos de los contratos de adquisición de contenidos y su explotación.

Además, acordó permitir la contratación a la carta de los canales premium dentro del paquete básico de televisión de pago más contratado, y ofrecer sus canales en condiciones específicas en el mercado mayorista.

VIGILANCIA DE LOS COMPROMISOS

La CNMC, en su resolución de 29 de noviembre de 2022, declaró la existencia de indicios de incumplimiento de varios compromisos: con diversos contratos analizados en el periodo entre el 1 de mayo de 2017 y el 15 de enero de 2020, con su oferta minorista en cuanto a la política de oferta de canales a la carta entre julio de 2017 y julio de 2018, y con ciertas condiciones de las ofertas mayoristas de canales de 2017 a 2019.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, al tiempo que se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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E.B.

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