Hipoteca
El Tribunal Supremo ha dado la razón a los bancos y ha dictaminado que la mera referencia de una hipoteca a un índice como el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios o IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso, por lo que no cabe anular esos contratos por esa mera razón. Se calcula que en España hay medio millón de hipotecas vinculadas a este índice, para las que la caída del Euríbor ha pasado de largo.
El pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha tratado hoy la primera causa sobre una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH, empleado por diversas entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota mensual que han de pagar los clientes.
Aunque el texto íntegro de la sentencia no se dará a conocer hasta dentro de unos días, fuentes jurídicas consultadas por la agencia Efe han informado de que la sala, que ya ha comunicado su fallo a las partes, ha adoptado el criterio de los bancos, en este caso Kutxabank, y ha resuelto en contra de la nulidad dictada en anteriores instancias.
El recurso visto hoy por la sala de lo Civil fue interpuesto por Kutxabank después de que tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Álava fallaran a favor del hipotecado y declararan nulas las cláusulas referidas al IRPH “por falta de transparencia” y el carácter “abusivo” tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo.
Según los cálculos de asociaciones de consumidores como la OCU, en España más de 500.000 personas cuentan con una hipoteca de estas características, que pagan alrededor de 1.200 euros anuales más por una hipoteca media.
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