Así consta en un auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, adoptado por mayoría y que cuenta con el voto discrepante de uno de sus miembros, partidario de estimar la medida cautelar de suspensión.
Para el tribunal, tal suspensión, interesada con carácter de cautelarísima, “carece no ya de especial urgencia, sino de virtualidad alguna de cara a la competencia ya ejercitada por el ministro de Economía –Carlos Cuerpo- dentro de las competencias propias de la Sala y que no alcanzan a revisar futuribles actos del Consejo de Ministros, ni por tanto a suspenderlos o condicionarlos”.
Según la resolución, es el Consejo de Ministros el que “ha de resolver, pudiendo mantener, endurecer o suavizar los compromisos planteados por la CNMC a principios de mayo, en su caso, en resolución oportunamente motivada”.
“Será dentro de dicha motivación donde habrá de verse en qué medida se utiliza el resultado de la consulta pública para construir las razones de interés general distintas de la defensa de la competencia, pudiéndose cuestionar la misma, en su existencia y regularidad, en la eventual impugnación jurisdiccional que se haga de dicho acuerdo del Consejo de Ministros como acto que ponga fin a la vía administrativa y cuyo conocimiento, incluido el de medidas cautelares, excede de las competencias de la Sala de la Audiencia Nacional”.