La Audiencia Provincial de Madrid condena al Santander a devolver más de 200.000 euros a un cliente
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La Audiencia Provincial de Madrid condena al Santander a devolver más de 200.000 euros a un cliente

Estableció que Banco Santander cumplió con sus obligaciones de información con base en las declaraciones de la empleada de la entidad.

Banco Santander

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un cliente en relación a la suscripción de un producto estructurado en 2008 y ha condenado a Banco Santander a devolverle 200.000 euros, más los intereses legales, previa compensación de las liquidaciones percibidas.

La Audiencia Provincial ha rechazado así el fallo del Juzgado de Primera Instancia, que estableció que Banco Santander cumplió con sus obligaciones de información con base en las declaraciones de la empleada de la entidad.

«Si esta información verbal no se encuentra respaldada por la documental correspondiente, tanto respecto de la información que debía facilitarse como respecto del perfil inversor y su adecuación de los bonos al mismo, no puede ser suficiente la testifical de la empleada del banco», recoge la sentencia.

Igualmente, la Audiencia Provincial considera que la entidad financiera no adecuó su oferta a los conocimientos, experiencia y perfil del cliente, defendido por Zunzunegui Abagados, pues «no se acredita que se realizase el test de idoneidad, de modo que no puede entenderse que se efectuara una valoración del perfil con anterioridad a suscribir el estructurado.

El organismo judicial ha estimado que «se incumplió el deber de información, así como la normativa aplicable» pues considera que «la información ofrecida en la orden de compra y contrato ha de entenderse insuficiente, aunque se hiciera constar que pudiera no haber devolución, al no constar información verbal aclaratoria o complementaria y sin haberse dado cumplimiento a la normativa MiFID, al no realizarse test alguno, ni de idoneidad ni de conveniencia».

En definitiva, aprecia la existencia de error debido a que la información dada «no puede calificarse como suficiente y no se ajusta» a los parámetros exigidos por la normativa que estaba vigente al suscribirse el estructurado, por lo que el incumplimiento comporta que el error sea «esencial y excusable».

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