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La Audiencia Provincial de Madrid amplía los delitos por los que Rato será juzgado

En un auto de 12 de noviembre, recogido por Europa Press, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el auto de transformación en procedimiento abreviado de 23 de febrero del Juzgado de Instrucción Número 31 en el denominado de ‘caso Rato’.

La resolución tiene lugar después de que el pasado 1 de junio el titular del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid acordara enviar a juicio a Rato por presuntos delitos contra la Hacienda Pública cometidos de 2005 a 2015, blanqueo de capitales y corrupción en los negocios.

En concreto, ha considerado oportuno «incluir» en el auto de 23 de febrero «los delitos contra la Hacienda Pública presuntamente cometidos por Rodrigo Rato el ejercicio de 2005». Asimismo, ha concluido que «también en los ejercicios de 2010 y 2011 se superó la cuantía de los 120.000 euros defraudada», un importe que el juez instructor estimó en una cifra menor.

Los magistrados han explicado que de no estimarse el recurso interpuesto por la Fisclaía «tendríamos la incoherencia de que se ha abierto juicio oral por once delitos contra la Hacienda Pública, sin que el relato de los hechos recoja correctamente el soporte de dicha acusación», tanto «en el incremento de bases y cuotas defraudadas como en el detalle de las posteriores operaciones de blanqueo referidas a esas cuotas eludidas, como a las ilícitas comisiones derivadas del delito de corrupción en los negocios».

CONSIDERA QUE LA FISCALÍA «MEJORA» EL RELATO DEL JUEZ

La Audiencia ha precisado que el «relato fáctico» propuesto por el Ministerio Fiscal «completa y mejora la redacción» del juez instructor, «pero en ningún caso extravasa o amplía el objeto de investigación judicialmente delimitado durante la fase de instrucción y que hacía referencia a todos los posibles delitos contra la Hacienda Pública no prescritos, actividades de blanqueo procedentes de delitos fuente o precedentes, como eran las cuotas tributarias previamente defraudadas y las comisiones obtenidas por el delito de corrupción en los negocios».

En este sentido, los magistrados han indicado que el «esfuerzo» del juez instructor por definir unos «hechos de elusión complejos» no impide que el Ministerio Público pueda –«a la vista de un análisis riguroso»– intentar acreditar que las cuotas defraudadas fueron «más elevadas».

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E.B.

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