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La Audiencia Nacional rechaza investigar al PP en la causa contra el espionaje a Podemos

Audiencia Nacional

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En una providencia, recogida por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5, Santiago Pedraz, admite la personación del ex secretario general de Podemos Pablo Iglesias, pero rechaza su pretensión de que se impute al PP. A juicio del magistrado, no “cabe extender la investigación” a la formación “pues no basta decir que ‘las actividades presuntamente delictivas pretendían conllevar un correlativo beneficio para dicha formación política, participando en los hechos objetos de la querella altos cargos institucionales del mismo’”.

En este sentido, el magistrado también rechaza ampliar la investigación a periodistas que, según la querella de la formación morada, habrían participado en la difusión de las informaciones obtenidas por el entorno policial.

El instructor deja claro que en la causa no aparece que “los medios de comunicación participaran en la difusión de noticias falsas a sabiendas de que lo eran, por lo que su actividad está amparada por el secreto profesional y por el derecho de los profesionales de los medios de comunicación a recibir y difundir información contenido en el artículo 20 de la Constitución Española”. Cabe destacar que en otra providencia de este lunes, a la que ha tenido esta agencia de noticias, el magistrado también admite la personación en la causa del PSOE.

Fue el pasado mes de febrero cuando el juez admitió la querella de Podemos de forma parcial y en línea por lo solicitado por la Fiscalía, rechazando investigar al exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, al exdirector general de la Policía Nacional Ignacio Cosidó y a otros responsables policiales. La misma se presentó por delitos de organización criminal, apoderamiento y revelación de secretos, prevaricación administrativa y falsedad documental. También se presentó por malversación y por delito contra las instituciones del Estado, aunque el magistrado desechó estos dos últimos delitos al no poder ser subsumidos ambos tipos penales en los hechos relatados.

 

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