Contraportada

La Audiencia Nacional pide investigar si Julián Muñoz cometió un delito al cobrar por una entrevista televisiva

En un auto de este miércoles, los magistrados de la Sección Tercera acuerdan enviar este asunto al Decanato de los Juzgados de Instrucción que correspondan para que se incoe el procedimiento penal oportuno y se determine si Muñoz, con la cooperación necesaria de terceros, pudo cometer un delito de frustración en la ejecución en concurso medial con delito de falsedad en documento mercantil.

Fue el pasado mes de enero cuando la Audiencia Nacional acordó el embargo del dinero que pudiera percibir Muñoz por su participación en un programa televisivo para hacer frente a indemnizaciones a las que fue condenado por el caso ‘Saqueo II’, sobre el desvío de dinero público del Ayuntamiento en la etapa de Jesús Gil como alcalde.

Esta nueva decisión de la Sala llega precisamente después de que el Ministerio Público solicitase el embargo de las cantidades cobradas por Muñoz al entender que el exdirigente simuló una cesión gratuita de los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como los patrimoniales, comerciales y de imagen.

LA FISCALÍA DUDA DE SU ALTRUISMO

Fueron tanto el Ayuntamiento de Marbella como la Fiscalía, actuando en protección de los derechos de los perjudicados por el delito, los que mostraron su extrañeza con la falta de remuneración de la entrevista realizada por Muñoz. Especialmente, cuando de los 46,6 millones de euros a los que fue condenado por responsabilidad civil aún tiene pendiente de satisfacer 46,2 millones.

En su informe a la Sala, el consistorio malagueño señalaba que la comunicación de Producciones Mandarina dejaba en evidencia la remitida en su día por Kometa Producciones sobre la imposibilidad de retención a Muñoz por no haber ninguna remuneración. En concreto, «cuando ha quedado acreditado que la cesión de los derechos de su entrevista implicó un contenido económico en forma de contraprestación por un total de 66.494,73 euros más I.V.A».

La Fiscalía, por su parte, aseguraba que la gratuidad y el altruismo que figuraba en ese contrato no se compadecía con la realidad que se conoce de ese tipo de producciones televisivas. Asimismo, el Ministerio Fiscal recordaba que ya se había intentado la realización de entrevistas a cambio de dinero y que no se llevaron a cabo a razón del posible embargo de las cantidades.

Así, y tras analizar sendos informes, los magistrados se apoyan en el Código Civil para recordar que sin mediar estipulación «respecto al pago de deudas, sólo responderá de ellas el donatario cuando la donación se haya hecho en fraude de los acreedores».

«Se presumirá siempre hecha la donación en fraude de los acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores a ella», recoge el artículo 46.

Ese es por tanto el motivo que lleva a la Sala a acordar «la deducción de testimonio íntegro de esta pieza separada al Juzgado Decano de Instrucción correspondiente, por si procediere la incoación del procedimiento penal oportuno para la investigación de la comisión por Julián Muñoz».

CONDENADO POR ‘SAQUEO II’

El total de 46,2 millones de euros que Muñoz todavía debe abonar encuentran su origen en la condena que la Audiencia Nacional impuso en octubre de 2013 al exalcalde de Marbella y al exasesor de Urbanismo del Ayuntamiento Juan Antonio Roca.

En concreto, ambos fueron condenados como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos agravado por el caso ‘Saqueo II’, que se inició a raíz de un informe del Tribunal de Cuentas sobre la gestión municipal del Grupo Independiente Liberal (GIL) entre los años 1991 y 1999.

Posteriormente, el Tribunal Supremo rebajó las penas de prisión impuestas tanto a Muñoz, pasando de seis a cinco años; como al que fuera asesor de Urbanismo del Ayuntamiento marbellí Juan Antonio Roca, al que se le impusieron finalmente tres años de cárcel.

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E.B.

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