En un auto, el magistrado plantea a la Fiscalía la presentación de una demanda de decomiso autónomo para que el Estado español sea el destinatario final de los más de 34 millones bloqueados a las sociedades Muscari, vinculadas a Khadem Abdulla B.A.Q., así como de una serie de inmuebles en Marbella, Estepona y Madrid y de cuadros incautados por el juzgado. Igualmente, el instructor solicita informe al Ministerio Público sobre la posibilidad de emitir órdenes europeas e internacionales de detención para este investigado.
En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción Cuatro describe el proceso de compraventa de la Torre Foster, también conocida como Torre Cepsa, en 2016, que le reportó a Khadem Abdulla B.A.Q. un beneficio de 100 millones de euros, y la operativa creada por este a través de sociedades instrumentales con objeto de proceder al blanqueo de los capitales ilícitamente obtenidos, así como a la evasión fiscal de las ganancias obtenidas con dichos ilícitos capitales.
Para Calama, los hechos son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales cometido por el titular real del dinero con el que se pagó la prima para la opción de compra, acompañada del pago de la fianza para el arrendamiento objeto del contrato, esto es, Khadem Abdulla B.A.Q.
También serían constitutivos de un delito contra la Hacienda púbica puesto que como titular real aparece como beneficiario de las ganancias materializadas tres años después y que alcanzan, aproximadamente, la cantidad de 100.000.00 euros. “Las ganancias derivadas de estas operaciones inmobiliarias en territorio español, procedentes de los fondos con origen lícito y objeto de blanqueo de capitales, no fueron sometidas a tributación efectiva en nuestro país. Por tanto, estos hechos podrían ser constitutivos, asimismo, de un delito contra la Hacienda Pública, (…) correspondiente al año 2016, e imputable a Khadem Abdulla B.A.Q.”.
Sociedades instrumentales para el blanqueo de capitales
En definitiva, señala el instructor, Khadem Abdulla B.A.Q. creó y utilizó sociedades instrumentales ad hoc para el blanqueo de capitales obtenidos a través de negocios jurídicos delictivos cometidos fuera de nuestro país, y eludió las obligaciones fiscales derivadas de la obtención de ganancias obtenidas dentro de nuestras fronteras con estos fondos ilícitos.
De esta manera, subraya, “mediante la utilización de una ingeniería jurídico-societaria adherida a la actividad de ciertos intermediarios en determinados ámbitos de nuestra economía ha contribuido a oscurecer las relaciones negociales auténticas entre las diversas personas jurídicas y físicas contempladas en la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal. De esta forma, las mercantiles a las que inicialmente se dirigía la denuncia formulada son meramente instrumentales, cuyo único fin es colocar fondos desvinculándolos de su origen ilícito”.