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La Audiencia Nacional estudia si suspender la pena de Rato a dos días de su entrada en prisión

La Audiencia Nacional estudia la petición del expresidente de Caja Madrid Rodrigo Rato de suspender su entrada en prisión por el caso de las tarjetas ‘black’ a expensas del Constitucional. Se espera que el tribunal se pronuncie antes del jueves, fecha límite para que el también exvicepresidente del Gobierno ingrese en la cárcel.

Según publica la agencia Efe, hoy mismo la sala rechazaba hacerlo en el caso de otros siete exconsejeros y exdirectivos de la entidad, entre ellos el exvicepresidente de Caja Madrid José Antonio Moral Santín, condenado a cuatro años de prisión y que deberá empezar a cumplir su castigo antes del 29 de octubre. También lo ha hecho con Jorge Gómez Moreno, José María de la Riva, Francisco Baquero, Gonzalo Martín Pascual, Francisco José Pérez y Miguel Ángel Abejón, con penas de entre tres años y dos meses y dos años y seis meses de prisión.

En su escrito, que según han informado fuentes jurídicas llegó a la sala en la tarde de ayer y que está siendo valorado por la Fiscalía Anticorrupción, la defensa de Rato solicitaba dejar en suspenso el cumplimiento de su pena hasta que los magistrados decidan sobre el recurso de amparo por posible vulneración de derechos fundamentales que interpondrá a finales de noviembre.

De no hacerlo, proseguía, se “acarrearían perjuicios irreparables” para el exvicepresidente del Gobierno, “cuyas expectativas quedarían burladas de seguir ejecutándose la sentencia” dictada en firme por el Tribunal Supremo hace dos semanas y que ratificaba su condena a cuatro años y medio de cárcel por apropiación indebida.

Una petición que fundamenta al descartar tanto la falta de riesgo de fuga como la posible desprotección de las víctimas, unos supuestos “inexistentes” en este caso “como acredita la actitud procesal” de Rato durante la tramitación del proceso y la reparación del daño “realizada y garantizada” al haber devuelto los 99.000 euros que desembolsó con su tarjeta.

Pero también, en el grado de gravedad de la pena impuesta, que no supera la frontera de los cinco años de prisión que establece el Tribunal Constitucional para decidir acerca de la paralización.

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E.B.

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