La Audiencia Nacional condena al PP y a Bárcenas por la reforma de Génova con la caja b

Justicia

La Audiencia Nacional condena al PP y a Bárcenas por la reforma de Génova con la caja b

Condena al PP como responsable civil subsidiario de 123.669 euros de Luis Bárcenas por el impuesto de Sociedades de Unifica de 2007.

Sede del PP Partido Popular Genova

Sede del PP Partido Popular en la calle Génova en Madrid

La Audiencia Nacional ha condenado al ex tesorero general del PP Luis Bárcenas a dos años de cárcel por pagar en ‘b’ más de un millón de euros de las obras de reforma la sede ‘popular’ de Génova, al tiempo que ha condenado al Partido Popular como responsable civil subsidiario de Bárcenas en la cuantía de 123.669 euros por el impuesto de Sociedades de Unifica de 2007.

En concreto, el tribunal al extesorero por abonar a la empresa Unifica una cantidad de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP, en la calle de Génova de Madrid, “al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública”.

En la sentencia de la pieza separada del caso Gürtel conocida como “papeles de Bárcenas”, la Sala condena a Bárcenas como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares y le impone una multa de 1,2 millones de euros.

Al arquitecto de Unifica Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García les condena a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

La Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero. En el caso de Bárcenas, Urquijo y Belén García les absuelve del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.

Además, en el caso de Bárcenas, el tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, si bien, apunta, fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Al ex tesorero del PP, también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la circunstancia atenuante de reparación del daño. Por otra parte, se rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

Los delitos que debieron quedar fuera del enjuiciamiento

La Sala resuelve en la sentencia, de 454 páginas, las múltiples cuestiones previas planteadas al inicio del juicio por las partes, tanto las acusaciones como las defensas.

Respecto al delito de organización criminal o asociación ilícita, entiende que dicha calificación jurídica se refiere a hechos sobreseídos en esta pieza y actualmente investigados en instrucción, por lo que “al abrirse el juicio oral por tal delito en relación a tales hechos se vulneró el principio acusatorio”.

Sobre este delito, la Sala rechaza  el relato acusatorio que habla de una trama organizada por empresarios y dirigentes del PP para captación de fondos y financiación irregular del partido, usada para campañas electorales, mantenimiento del partido, sobresueldos, fondos que procedían de donaciones ilegales procedentes de empresas con contratos con la Administración Pública, y que dentro de esa trama responsables del PP y otras personas físicas y jurídicas cometen delitos contra la Hacienda Pública utilizando como medio la falsedad contable.

La sentencia indica la falta de identificación de las personas que componen la trama y la jerarquía así como las funciones de las mismas, “sin que quepa la  mención genérica de “dirigentes del PP” como dirigentes o miembros de  una supuesta asociación ilícita de la que no han sido acusados, el relato viene referido a una supuesta trama de donaciones finalistas por empresarios , que no es objeto de este procedimiento, estando dichos hechos en investigación en el Juzgado Central de Instrucción n 5, luego no puede construirse un delito con hechos que no forman parte de la acusación ni han sido objeto de debate ni prueba”.

El tribunal también deja fuera del enjuiciamiento los delitos electorales, ya que fueron excluidos en la investigación por denunciarse de manera genérica y por desbordar el marco de la instrucción. Igualmente, respecto a los considerados prescritos como el delito fiscal del Impuesto de Sociedades de 2006 o los que no son delito fiscal por ser la cuota defraudada inferior al límite penal.

Del mismo modo, los magistrados, después de analizar la doctrina del TS, rechazan la legitimación de las acusaciones para ejercitar la acción penal en delitos fiscales de los que no hayan acusado ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado por lo que descarta el delito fiscal relativo al Impuesto de Sociedades de 2008 del PP y el delito de blanqueo que venía vinculado a este delito.

La veracidad de los papeles de Bárcenas

La Sala examina la autenticidad y veracidad de los conocidos como “papeles de Bárcenas” con el fin de determinar si recogen o no hechos reales. De la valoración conjunta de la prueba, como las distintas declaraciones prestadas a lo largo de la instrucción por el extesorero, concluye el tribunal que, si bien como documento contable carece de valor en su integridad, sí ha de entenderse que recoge algunos acontecimientos que son reales o verosímiles en tanto han sido corroborados con otras pruebas.

Como apuntó la defensa de Unifica en su informe final, refiere el tribunal, los papeles de Bárcenas no tienen por qué ser todo verdad o todo mentira: “cabe otra opción, y es que sea verdad alguna anotación”.

“Esto es lo que ha ocurrido aquí, que determinados apuntes o anotaciones de salida han quedado corroborados con otras pruebas, lo que nos lleva a concluir que los papeles recogen acontecimientos que en una parte sí son reales”, asegura.

Absolución del PP por el Impuesto de Sociedades de 2008

La Sección Segunda de lo Penal acepta en las cuestiones previas resueltas en la sentencia la falta de legitimación de las acusaciones populares para sostener en solitario la acusación contra el PP como responsable civil subsidiario por un delito contra la Hacienda pública en relación al Impuesto de Sociedades del año 2008.

No obstante, aclara, en el caso de no haber existido ese óbice procesal, de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, fundamentalmente la documental, así como las declaraciones periciales de los funcionarios de la Agencia Tributaria y un perito de la defensa, “no puede considerarse acreditada la comisión de dicho delito fiscal”.

La Sala explica que el destino de las donaciones ha sido, conforme a lo acreditado, el traspaso a la cuenta de donativos oficial, desde donde se atendían gastos de funcionamiento del partido, y al pago de parte de las obras de la sede central, es decir, al objeto y finalidad del partido. Por tanto, han de ser consideradas exentas de declaración en el Impuesto de Sociedades de 2008, lo que lleva a concluir en la inexistencia de delito fiscal por la falta de presentación de dicha declaración.

“No hay pues delito fiscal porque estamos ante rentas exentas y, subsidiariamente, aun en la hipótesis de considerarlas parcialmente exentas, aplicando un criterio que no se corresponde con la prueba como es considerarlas actividad económica, la cuota defraudada resultante sería muy inferior al límite penal”, añade.

Condena al PP como responsable civil subsidiario del delito de Bárcenas

Pese a lo anterior, la Sala considera que procede la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas, en este caso, de las sociedades Unifica y PP por los delitos cometidos por sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Al respecto, los magistrados señalan que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos (comité ejecutivo) ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas en la fecha de los hechos, siendo las medidas adoptadas por la formación política, -tanto respecto de aquel, como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos-, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados.

En consecuencia, por la cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2007 por importe de 870.521,32 euros deben indemnizar de forma conjunta a la Hacienda pública Urquijo y Belén García y, de modo subsidiario Unifica y Bárcenas, pero limitada a la parte de cuota procedente de los pagos en b que fueron ingresos no declarados (380.520 euros de las obras de las plantas 2ª y 5ª) calculada en 123.669 euros “y, de modo subsidiario, el Partido Popular al haberlos cometido como gerente de dicha formación política”.

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